Programas de vivienda

Preguntas frecuentes

La Sección 8 es un programa que ayuda a personas de bajos ingresos a pagar su vivienda. Puede ayudarle a conseguir un apartamento o comprar una casa. Si usted participa en un programa de vales, pagará generalmente el 30% de sus ingresos mensuales en alquiler. El gobierno federal pagará el resto.

Para tener derecho a recibir beneficios conforme a la Sección 8, usted debe:

  • Tener bajos ingresos familiares
  • Tener ciudadanía de los Estados Unidos o ser un/a inmigrante elegible. Los inmigrantes elegibles incluyen residentes legales permanentes, refugiados, asilados y residentes temporales legales.
  • No haber tenido antes problemas con programas de vivienda financiados por el gobierno federal, como, por ejemplo, una orden de desalojar su vivienda o la comisión de un fraude.

Para obtener beneficios conforme a la Sección 8, usted tiene que presentar una solicitud ante las autoridades de vivienda pública (PHA).

Casi todos los vales de vivienda los reciben personas de ingresos muy bajos. Los límites exactos varían según el número de personas en su hogar y el lugar donde usted vive.

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE.UU. (HUD) puede indicarle los límites de ingresos que corresponden a su situación.

No. Para tener derecho a recibir beneficios de la Sección 8 no hay un límite máximo relacionado con el valor de los bienes que usted tenga. Sin embargo, cuando la autoridad PHA determina sus ingresos, tomará en cuenta como ingresos una parte de sus bienes. Aclaración: El crecimiento de las inversiones en una cuenta ABLE no se cuenta como ingreso para la Sección 8. Obtenga más información sobre las cuentas ABLE.

La autoridad PHA tomará en consideración toda su solicitud para decidir si usted es elegible Por lo tanto, asegúrese de completar los formularios de manera completa y correcta. Los factores que pueden ayudarle a establecer su elegibilidad para recibir beneficios de la Sección 8 incluyen:

  • Tener una discapacidad
  • Tener 62 años de edad o más
  • Ser veterano/a de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. o su viuda/o
  • Ser una persona desamparada y sin vivienda
  • Residir en un refugio para personas desamparadas
  • Tener hijos

El Programa de Vales de Elección para la Vivienda (llamado también “Sección 8 basada en el inquilino”) le permite escoger cualquier apartamento que usted desee, siempre que éste cumpla los requisitos de tamaño y precio establecidos por su autoridad PHA.

En el Programa de la Sección 8 de Viviendas con Base en el Proyecto, la autoridad PHA local ha contratado directamente con el propietario de ciertas unidades de alquiler para asegurar que beneficiarios del programa de la Sección 8 puedan vivir en ella. Cuando una de estas unidades se desocupa, la autoridad PHA la ofrece a alguien que esté esperando recibir una vivienda conforme al programa de la Sección 8.

La asistencia para viviendas de alquiler con base en el proyecto es la misma que la ofrecida por el programa de vales, y la solicitud y los requisitos de elegibilidad son también los mismos. Una diferencia significativa entre estos dos programas es que no siempre es posible conservar la asistencia ofrecida por el programa con base en el proyecto cuando usted se muda.

Sí, usted debe presentarla ante la autoridad PHA que administra cada una de las áreas donde usted desea vivir. En la mayoría de las áreas, no hay vales suficientes para ayudar a todas las personas que los desean obtener. Una vez completada su solicitud, es probable que se le ponga en una lista de espera. Si solicita beneficios ante varias autoridades PHA en el área donde desea vivir, probablemente recibirá un vale de la Sección 8 con mayor rapidez. La mayoría de las autoridades PHA asignan preferencia a residentes locales; por lo tanto, si usted presenta su solicitud fuera del área donde actualmente vive, probablemente tendrá que esperar más.

Busque autoridades de vivienda pública (PHA).

Cuando su solicitud se selecciona de la lista de espera:

  1. Usted tendrá que pasar por un proceso de evaluación para asegurar que cumpla los requisitos de elegibilidad para participar en el programa.
  2. Si el resultado de la evaluación es positivo, deberá asistir a una sesión de instrucción en la oficina de la autoridad PHA para una sesión de instrucción sobre la Sección 8 (Section 8 Briefing).
  3. Después de la sesión de instrucción, usted tiene un plazo de 60 a 120 días (2 a 4 meses) para encontrar una unidad de alquiler a un precio accesible donde el propietario aceptará el vale del programa.

Sí. Si su discapacidad le dificulta cualquier parte del proceso de la solicitud, usted puede solicitar un acomodo razonable que le ayude a tener la oportunidad de participar en el programa. Los acomodos razonables podrían incluir cosas como ayuda para completar la solicitud, tiempo extra para encontrar una vivienda de alquiler o ayuda para encontrar una vivienda que responda a sus necesidades.

Si una lista de espera está “cerrada”, eso significa que esa autoridad PHA no le permitirá presentar su solicitud. Usted necesita encontrar otras autoridades PHA en el área que tengan listas de espera “abiertas”. Busque otras autoridades de vivienda pública.

Notifique de inmediato a la autoridad PHA. Si la autoridad de vivienda trata de comunicarse con usted y no le puede localizar, posiblemente decidirá que usted no quiere participar en un programa de la Sección 8 y eliminará su nombre de la lista de espera. La mayoría de las autoridades PHA no solicitan a la oficina del correo que re-envíe correspondencia a otra dirección, así que es muy importante que usted mantenga su información para comunicaciones al día con la autoridad PHA.

La misma autoridad PHA es la mejor fuente de ayuda para la solicitud. Si usted decide obtener ayuda en otro sitio, recuerde que nadie debe cobrarle nada por ayudarle a completar la solicitud de beneficios de la Sección 8; es ilegal vender una solicitud de beneficios o un vale de la Sección 8.

Usted puede comunicarse con la PHA acerca de su decisión. Sin embargo, esa autoridad no tiene la obligación de ofrecer a los solicitantes una audiencia informal relacionada con cada decisión administrativa. Usted podrá también apelar la decisión tomada. Cuando la autoridad PHA le notifica de la negación de su solicitud, tiene la obligación de darle instrucciones para apelar esa decisión. Si usted decide apelarla, debe hacerlo sin pérdida de tiempo, porque hay un plazo dentro del cual hay que hacer la apelación.

Usted podrá iniciar su búsqueda de una vivienda a un precio económico en los siguientes sitios web:

Le conviene pedir también que su autoridad PHA le dé una lista de propietarios de vivienda de alquiler en su área.

La Sección 8 ofrece asistencia a largo plazo. Mientras haya financiamiento y sus ingresos y otras circunstancias de su familia no cambien mucho, la Sección 8 continuará ayudándole.

Sí. La Sección 8 puede ayudarle ofreciéndole educación para propietarios de casa y asesoramiento para manejar una hipoteca. El programa le ayudará hasta con su pago inicial o con los costos de cierre para la compra. Sin embargo, no todas las autoridades PHA ofrecen estos servicios.

Para tener derecho a participar en este Programa de la Sección 8 para la Compra de Viviendas, usted debe:

  • Estar participando en un programa de vales de la Sección 8 o ser elegible para participar en él
  • No ser propietario/a de una casa en la actualidad ni durante los últimos tres años
  • No haber recibido antes asistencia para propietarios o haber fallado en el cumplimiento de su hipoteca
  • Asistir y completar un programa de asesoramiento para propietarios de casa
  • Tener un empleo de tiempo completo, si no es persona discapacitada o de edad avanzada

Para obtener más información o para presentar su solicitud, pregunte a la autoridad PHA en su área si ellos permiten el uso de vales para comprar una casa. Busque autoridades de vivienda pública.

La vivienda pública consiste en unidades de alquiler para personas con bajos ingresos de propiedad de una agencia del gobierno local y administrada por ella. Los requisitos de elegibilidad generalmente son los mismos que los del programa de vales de la Sección 8. Usted debe:

  • Formar parte de un hogar de bajos ingresos
  • Tener ciudadanía de los Estados Unidos o ser persona inmigrante elegible. Los inmigrantes elegibles incluyen residentes permanentes legales, asilados, refugiados y residentes temporales legales.
  • No haber tenido problemas en el pasado con programas de vivienda financiados por el gobierno federal, como, por ejemplo, una orden de desalojar una vivienda o la comisión de un fraude.

Para solicitar beneficios de un programa de vivienda pública, comuníquese con autoridades de vivienda pública.

Debido a que las listas de espera para viviendas públicas pueden ser muy largas, usted debe presentar su solicitud ante varias autoridades PHA para mejorar las posibilidades de obtener una vivienda pronto.

Si usted o un miembro de su hogar tiene VIH/SIDA y si los ingresos en su hogar son bajos o moderados, es posible que usted pueda obtener ayuda a pagar los costos de una vivienda a través del programa HOPWA. Este programa le podrá ayudar durante un tiempo corto a pagar su alquiler o hipoteca y servicios públicos.

La asistencia de HOPWA puede obtenerse a través de 4 agencias de vivienda en Arizona:

No necesariamente. Con el fin de animar a las personas a comenzar a trabajar, muchos de los programas de vivienda tienen una regla llamada la Exclusión de Ingresos Ganados (EID) que permite a los inquilinos con discapacidades que empiezan a trabajar pagar el mismo monto en alquiler durante el primer año después de empezar a trabajar.

La Exclusión de Ingresos Ganados es un beneficio que usted recibe cuando su autoridad PHA no toma en cuenta los ingresos que usted recibe al entrar a trabajar. Esto significa que si usted obtiene ayuda con su alquiler de un programa de vivienda y luego comienza a trabajar, su alquiler continuará igual por un año, aun si usted esté ganando más dinero. Durante su segundo año en el empleo, la autoridad PHA tomará en cuenta solamente la mitad del total de sus ingresos ganados. Esta regla significa que usted puede obtener un empleo sin tener que preocuparse por la posibilidad de no poder pagar su alquiler.

Para tener derecho a recibir la Exclusión de Ingresos Ganados, usted o un miembro de su hogar debe tener una discapacidad y estar participando en uno de los siguientes programas:

  • El Programa de Vales de la Sección 8
  • Un programa de vivienda pública
  • Un Programa de Asociación para Inversión en Vivienda
  • El Programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con VIH/SIDA (HOPWA)

Si usted tiene dificultades para pagar su hipoteca, lo primero que debe hacer es llamar a un teléfono de contestación rápida para la prevención de ejecuciones hipotecarias (foreclosure hotline):

En estas líneas de atención rápida encontrará personas expertas que contestarán su llamada y le darán información acerca de lo que puede hacer para no perder su casa.

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