Programas de vivienda

La Sección 8

La Sección 8 es un programa que ayuda a personas solteras y a familias con bajos ingresos a obtener viviendas decentes a precios económicos. El gobierno federal financia este programa y su administración local está a cargo de la Autoridad de Vivienda Pública (Public Housing Authority - PHA) en cada comunidad. Esa autoridad PHA está encargada de asignar los vales de elección de vivienda, mantener viviendas públicas y asegurar que la vivienda que usted obtiene sea segura, decente y económica. La Sección 8 consta de tres programas:

  1. El Programa de la Sección 8 de Vales de Elección de Vivienda (llamado también la “Sección 8 en base al inquilino”) es la parte más grande de la Sección 8. Al participar en este programa, usted paga cerca del 30% de los ingresos mensuales en su hogar para cubrir el alquiler de una vivienda de propiedad privada, mientras que el gobierno paga el resto. Una vez que se le expide un vale de la Sección 8, usted puede continuar utilizándolo aun si se muda a otra ciudad o estado. La única limitación es que debe haber una Autoridad de Vivienda Pública (PHA) en su comunidad que pueda ocuparse del vale en la jurisdicción a la que usted desea mudarse.
  2. El Programa de la Sección 8 de Viviendas en Base al Proyecto también ayuda a las personas a pagar el alquiler en viviendas de alquiler de propiedad privada. La diferencia es la siguiente: mientras que el programa de vales le permite alquilar una vivienda a través de cualquier propietario/a de casa dispuesto/a a alquilarle su propiedad, su participación en el programa de viviendas en base al proyecto le obliga a vivir en edificios específicos de propiedad privada en los cuales el/la propietario/a ha acordado reservar un número mínimo de apartamentos para inquilinos de bajos ingresos.
  3. El Programa de la Sección 8 para la Compra de Viviendases un programa ofrecido por algunas Autoridades de Vivienda Pública (PHA) que le permite utilizar dinero de un vale de la Sección 8 para comprar una casa y cubrir los gastos mensuales para mantener esa casa. Si usted o alguien en su familia tiene una discapacidad, es posible que se le permita utilizar su vale de la Sección 8 para comprar una vivienda si se considera que tener una casa de su propiedad es un acomodo razonable necesario. Le conviene pedir información de la autoridad de vivienda pública (PHA) en su comunidad sobre su Programa de Autosuficiencia Familiar (Family Self-Sufficiency Homeownership Program).

La elegibilidad para recibir los beneficios de estos 3 programas es básicamente la misma. Aquí explicaremos las reglas de elegibilidad y la manera de presentar la solicitud. Más adelante en este artículo, explicaremos con mayor detalle los 3 programas y cómo cada uno de ellos funciona.

Elegibilidad

Para tener derecho a recibir beneficios de la Sección 8, usted debe:

  • Tener ingresos brutos bajos.
  • Tener ciudadanía de los EE.UU. o ser un/a inmigrante elegible. La categoría de inmigrantes elegibles incluye residentes legales permanentes, refugiados, asilados y residentes temporales legales.

Cuando usted solicita beneficios de la Sección 8, los examinadores de su solicitud tomarán también en consideración:

  • Sus antecedentes con programas federales para la vivienda
  • Sus antecedentes criminales
  • Sus antecedentes de crédito

Estos temas de elegibilidad se describen con mayor detalle a continuación.

Ingresos

Para participar en el programa de la Sección 8, usted debe tener ingresos muy bajos. El límite de ingresos exacto depende del número de personas que viven en su hogar y el sitio donde usted vive. La mayoría de las personas que reciben beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) son elegibles también para recibir beneficios conforme a la Sección 8.

El sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos incluye información detallada que usted puede revisar, basada en el año y en el condado donde usted reside. Visite este sitio web y haga clic en el año para el cual le interesa obtener información. Esto le llevará a la información sobre los límites de ingresos aplicables a su situación.

Bienes

La Sección 8 no incluye un límite de bienes. Sin embargo, cuando usted presenta su solicitud para beneficios conforme a la Sección 8, una parte de sus bienes posiblemente se tomará en cuenta como ingresos, lo cual quiere decir que si usted tiene suficientes bienes, sus ingresos no se considerarán lo suficientemente bajos para que sea elegible.

Cómo funciona:

Si los bienes de su hogar tienen un valor de $5,000 o menos, el personal de la autoridad PHA que examina su solicitud tomará en cuenta los ingresos que usted obtenga de esos bienes.

Ejemplo

Usted tiene $3,000 en una cuenta de ahorros que gana el 1% en intereses. Los $30 que usted gana en intereses se tomarán en cuenta cuando se examina su solicitud de beneficios conforme a la Sección 8.

Si los bienes de su hogar tienen un valor de más de $5,000, los ingresos que obtenga de esos bienes posiblemente se tomarán en cuenta o, según la cantidad de ingresos que usted obtenga de sus bienes, la agencia que examina su solicitud psiblemente calculará la cantidad de dinero que en su opinión usted debería estar ganando, en base a sus bienes. Su cálculo se basará en la “tasa de interés de libreta” (passbook savings rate), una cifra determinada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing and Urban Development - HUD).

Ejemplo

Usted tiene $10,000 en una cuenta que gana el 1% en intereses. La tasa de interés de libreta de ahorros es del 2%, de manera que la autoridad PHA calculará que usted debería estar ganando el 2% en intereses. Ellos calcularán que usted debería tener $200 en ingresos, aunque en la realidad su cuenta le ganó solamente $100.

Sin embargo, el crecimiento de las inversiones en una cuenta ABLE no se cuenta como ingreso para la Sección 8. Las cuentas ABLE permiten que las personas que tienen discapacidad que comenzaron antes de los 26 años ahorren hasta $17,000 cada año. Solo se puede gastar el dinero en una cuenta ABLE para gastos aprobados relacionados con la discapacidad, que incluyen la vivienda. Obtenga más información sobre las cuentas ABLE.

Ciudadanía

Para obtener beneficios conforme a la Sección 8, usted u otro miembro de su hogar debe tener ciudadanía de los EE.UU. o ser persona extranjera con “estatus de inmigración elegible”. Esta clasificación incluye residentes legales permanentes, refugiados, asilados y residentes legales temporales.

Sus antecedentes con programas federales de vivienda

Si usted o alguien que reside en su hogar ha tenido uno de los siguientes problemas con una autoridad PHA, es posible que no pueda obtener asistencia conforme a la Sección 8:

  • Se le obligó a desalojar de una vivienda pública
  • Se le cancelaron los beneficios de otro programa de la Sección 8 por mala conducta
  • Cometió un fraude u otro delito relacionado con el programa de vivienda
  • Debe dinero a una autoridad PHA

Si usted no es elegible para participar en el programa de la Sección 8 debido a uno de estos problemas y el problema estuvo relacionado con su discapacidad, es posible que se le permita pedir una excepción a esta política del programa a manera de un acomodo razonable. Por ejemplo, si usted sufre de una enfermedad mental y el problema con su vivienda ocurrió porque no estaba tomando algún medicamento necesario, es posible que se le permita hacerse elegible otra vez para participar en un programa de vivienda pública si usted explica que ha comenzado a recibir tratamiento.

Si usted explica que su problema está relacionado con su discapacidad y la autoridad PHA le dice todavía que no es elegible, es posible que necesite obtener ayuda legal. A continuación incluimos dos recursos que le pueden ayudar:

Otros factores

Cuando usted presenta su solicitud, la autoridad PHA que examina su solicitud posiblemente tomará en cuenta otros factores también. Los siguientes son algunos de los factores que podrían ayudarle a obtener un vale conforme a la Sección 8:

  • Tener una discapacidad
  • Tener hijos
  • Haber cumplido 62 años de edad o más
  • Ser veterano/a de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. o su viuda/o
  • Ser una persona desamparada sin vivienda
  • Residir en un refugio para personas desamparadas

La mayoría de las autoridades PHA tienen listas de espera para quienes desean participar en programas de la Sección 8. Algunas veces, personas con discapacidades o veteranos de las Fuerzas Armadas reciben preferencia en estas listas de espera, así que no deje de preguntar cómo funciona la lista de espera de la autoridad de vivienda pública en su comunidad. Describa cualquier factor importante que podría ayudarle a obtener su vale más rápido, inclusive los factores incluidos en la lista anterior.

La solicitud

Dónde presentar su solicitud

Usted puede presentar su solicitud de beneficios de la Sección 8 ante las autoridades de vivienda pública (PHA) en el área donde usted vive. En el estado de Arizona, hay docenas de estas agencias y usted debe presentar su solicitud ante todas las autoridades PHA ubicadas en áreas donde usted estaría de acuerdo en vivir y que tengan listas de espera “abiertas”.

Cada autoridad PHA tiene su propio formulario de solicitud que usted debe completar. Generalmente, en estos formularios se le pide que suministre la misma información, como, por ejemplo las personas que viven en su hogar, qué tipo de relación familiar tienen con usted, cuál es el monto de sus ingresos y si usted tiene alguna discapacidad.

Si tiene dificultades para completar su solicitud para la Sección, pida al personal de la autoridad de vivienda pública que le ayude. Nunca tendrá que pagar para hacer su solicitud. Es ilegal que alguien le venda una solicitud o un vale para recibir beneficios de la Sección 8.

Si su discapacidad dificulta en alguna forma que pueda completar su solicitud, el personal de la agencia PHA en la que está presentando su solicitud tiene la obligación de ofrecerle un acomodo razonable. El acomodo razonable durante el proceso de la solicitud podría incluir lo siguiente:

  • Ayuda para completar los formularios de la solicitud
  • Formularios en Braille
  • Tiempo extra para completar la solicitud
  • Ayuda para encontrar un apartamento

Las listas de espera

Es importante presentar su solicitud ante varias autoridades PHA porque muchas tienen listas de espera. Si su solicitud se incluye en una lista de espera no recibirá beneficios por mucho tiempo. El tiempo que tendrá que esperar en la lista varía. Al presentar su solicitud ante más de una autoridad PHA, tendrá más posibilidades de comenzar a recibir beneficios de la Sección 8 con menos demora. Observe que la mayoría de las autoridades PHA dan preferencia a personas que ya son residentes del área, de manera que si usted solicita beneficios en un programa que no está en el área donde usted vive, es posible que tenga que esperar más tiempo para obtener un vale.

Desafortunadamente, algunas listas de espera están “cerradas”. Esto significa que la autoridad PHA ni siquiera le permitirá presentar su solicitud. Sin embargo, podrá presentar su solicitud ante cualquier PHA que tenga una lista “abierta”.

Si usted presenta su solicitud y le ponen en una lista de espera, es muy importante que mantenga su información para comunicaciones al día con la autoridad PHA. Si la autoridad trata de comunicarse con usted y no puede localizarle, pensará que ya no desea obtener el vale y sacará su nombre de la lista de espera, lo cual significa que usted no obtendrá beneficios de la Sección 8. Por eso, mantenga su información al día y conteste cada vez que ellos tratan de comunicarse con usted.

Si usted tiene una discapacidad y se encuentra en una lista de espera

Si usted no contesta una carta de la autoridad de vivienda pública pidiéndole que ponga su información al día, su nombre posiblemente se eliminará de la lista de espera. Si tiene una discapacidad, puede pedir que su nombre se vuelva a incluir en la lista a manera de un acomodo razonable.

Cuando usted llega al principio de la lista de espera, la autoridad PHA examinará su solicitud y su información personal para asegurarse de que usted sea elegible para recibir beneficios de la Sección 8. Si es elegible, tendrá que asistir a una sesión de instrucción sobre la Sección 8 (Section 8 Briefing).

En esta sesión, el personal de la autoridad PHA le explicará cómo funciona el programa en que usted va a participar, ya sea que se trate del programa de vales, de un programa de vivienda en base al proyecto o de un programa para la compra de una vivienda. Después de la sesión, usted tendrá que buscar un apartamento o una casa, según el beneficio de la Sección 8 que recibe. Más adelante en este artículo explicaremos esos programas.

Cómo apelar si su solicitud se niega

Si su solicitud ha sido negada, la autoridad PHA tendrá que explicarle por qué se negó y cómo usted puede apelar la decisión. Si desea apelarla, hágalo de una vez porque hay un plazo para hacer apelaciones.

Si la razón por la cual su solicitud se negó está relacionada con su discapacidad, usted puede pedir otra oportunidad para completar su solicitud. Por ejemplo, si le costó mucho esfuerzo llenar el formulario porque tiene dificultades para ver, o si no pudo completarlo en el tiempo establecido porque su movilidad es limitada, la agencia PHA tiene la obligación de permitir que vuelva a hacer su solicitud.

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