Vivienda

Preguntas frecuentes

La Sección 8 es un programa que ayuda a las personas con muy escasos ingresos a pagar por su vivienda. Esta puede ayudarle a conseguir un apartamento o comprar casa. Con la Sección 8, suele pagar entre 30% a 40% de su ingreso familiar mensual por el alquiler. El gobierno federal paga el resto.

A fin de calificar para la Sección 8, debe:

  • Tener muy escaso ingreso (menos del 50% del ingreso medio del área)
    • No se cuenta todo el ingreso. Ejemplo: No se cuenta el ingreso devengado de niños menores de 18 años ni de dependientes de 18 años o más que son estudiantes a tiempo completo.
  • No tener propia casa donde su familia podría vivir
  • Tener menos de $100,000 en recursos contables (no todos los recursos son contables)
    • Las cuentas ABLE, las cuentas de Autosuficiencia Familiar (FSS por sus siglas en inglés), las cuentas de jubilación, algunos tipos de fideicomisos, y propiedad personal con un valor combinado menor a los $50,000 no son contables.
  • Ser ciudadano de EE. UU. o inmigrante elegible. Los inmigrantes elegibles incluyen a los residentes legales permanentes, refugiados, asilados y residentes legales temporales.

A fin de obtener la Sección 8, debe solicitar en una de sus autoridades de vivienda pública (PHA) locales. La mayoría de las PHA tienen listas de espera, por lo que es importante solicitar en más de una.

Casi todos los vales de la Sección 8 se destinan a las personas con muy escasos ingresos. Los límites de ingreso exactos son distintos en función del número de personas en su hogar y dónde viva. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) tiene los límites de ingresos para su situación.

Los programas de vales ayudan a pagar el alquiler en viviendas con dueños privados. Con un vale, usted puede elegir un lugar para vivir, en vez de ser asignado a un sitio específico. La Sección 8 es el programa de vales más grande. Obtenga más información sobre las reglas de la Sección 8.

Sí, la Sección 8 tiene un límite de bienes. Debe tener menos de $100,000 en bienes contables.

Las cuentas ABLE, cuentas de Autosuficiencia Familiar (FSS por sus siglas en inglés), cuentas de jubilación, algunos tipos de fideicomiso, y la propiedad personal con un valor combinado de menos de $50,000 no se cuentan.

Además, cuando la autoridad de vivienda calcula su ingreso, cuenta parte de sus bienes como ingreso. El crecimiento de la inversiones en una cuenta ABLE no se cuenta como ingreso. Obtenga más información sobre las cuentas ABLE.

Aclaración: Antes del 1 de enero de 2024, no había límite de bienes, pero los bienes sí se contaban para calcular ingreso.

La autoridad de vivienda pública examina su solicitud completa para ver si califica, por lo que debe procurar rellenar los formularios detenidamente y a cabalidad. Es posible que tenga más probabilidades de cumplir con los requisitos de la Sección 8 si:

  • Tiene una discapacidad
  • Tiene hijos
  • Tiene 62 años o más
  • Es veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o viudo/a de uno/a
  • Está sin techo
  • Está en un albergue

El programa de vales de elección de vivienda (también llamado “vales de la Sección 8 asignados a participantes”) le permite elegir cualquier apartamento que desee, siempre y cuando satisfaga los requisitos de tamaño y precio que estipule la autoridad de vivienda pública.

Con la asistencia asignada a proyectos de la Sección 8, la autoridad de vivienda local coordina directamente con el propietario de una unidad de vivienda concreta a fin de ponerla a disposición de personas en el programa de la Sección 8. Cuando uno de estos apartamentos de propiedad privada se vacía, la autoridad de vivienda se lo ofrece a alguien en su lista de espera para vivienda de la Sección 8.

La asistencia con el alquiler asignada a proyectos de vivienda brinda el mismo monto de asistencia financiera que el programa de vales, y los requisitos de solicitud y elegibilidad también son los mismos. Una gran diferencia entre la asistencia con el alquiler asignada a proyectos y el programa de vales de la Sección 8 es que no siempre es posible conservar su asistencia con el alquiler asignada a proyectos si se muda.

Para recibir ayuda con su alquiler a través de un vale de la Sección 8, debe solicitar en más de una autoridad de vivienda pública (PHA), puesto que la mayoría tiene listas de espera para obtener los beneficios de la Sección 8. Desafortunadamente, algunas listas de espera están “cerradas”. Esto significa que la PHA ni siquiera le permitirá solicitar. Sin embargo, puede solicitar con cualquier autoridad de vivienda que tenga una lista “abierta” de la Sección 8.

Al solicitar en más de una PHA, tiene más probabilidades de comenzar a recibir beneficios de la Sección 8 más pronto, así que procure solicitar en todas las autoridades de vivienda ubicadas en las áreas donde está dispuesto a vivir y que tengan listas de espera “abiertas”. (La mayoría de las autoridades de vivienda les dan preferencia a las personas que ya viven en sus áreas, por lo que, si solicita en un programa que no se encuentra en el área donde vive, podría tener que esperar más tiempo para recibir un vale.)

Encuentre sus autoridades de vivienda pública (PHA) locales o utilice el buscador de recursos de HUD.

Cuando se le selecciona de la lista de espera para un vale de elección de vivienda de la Sección 8:

  1. Pasa por un proceso de evaluación inicial a fin de asegurar que reúna los requisitos de elegibilidad para el programa.
  2. Si pasa la evaluación inicial, debe asistir a una reunión en la autoridad de vivienda, llamada una “orientación de la Sección 8”.
  3. Después de la orientación, tendrá 60 a 120 días (dos a cuatro meses) para encontrar una unidad de alquiler que sea económica y cuyo propietario acepte el vale.

Cuando se le selecciona de la lista de espera para la asistencia de la Sección 8 asignada a proyectos de vivienda o vivienda pública, se le ofrece vivienda asequible en una unidad concreta. No podrá elegir la unidad que alquila.

Sí. Si su discapacidad le dificulta alguna parte del proceso de solicitud de la Sección 8, puede pedir adaptación razonable para ayudarle a tener la oportunidad de participar en este programa de asistencia de vivienda. La adaptación razonable podría incluir cosas como ayuda para rellenar la solicitud de la Sección 8, tiempo adicional para encontrar vivienda de alquiler, o ayuda para encontrar vivienda que satisfaga sus necesidades.

Si una lista de espera está “cerrada”, no puede solicitar. Deberá buscar otras agencias de vivienda en el área con una lista de espera “abierta”. Encuentre autoridades de vivienda pública locales.

Infórmeselo a la autoridad de vivienda de inmediato. Si la autoridad de vivienda intenta comunicarse con usted, pero no le consigue, podría decidir que no quiere la Sección 8 y le sacará de la lista de espera. La mayoría de las autoridades de vivienda no solicitan que el correo reenvíe la correspondencia, por lo que es muy importante que le dé la información de contacto correcta a la autoridad de vivienda.

La autoridad de vivienda misma es la mejor fuente de ayuda con la solicitud. Si decide obtener ayuda de alguien más, recuerde que jamás nadie debe cobrarle por una solicitud del a Sección 8; es ilegal vender una solicitud o vale de la Sección 8.

Puede hablar con la autoridad de vivienda sobre su decisión. Sin embargo, la autoridad de vivienda no está obligada a ofrecerle una audiencia informal a los solicitantes sobre cada decisión administrativa. También puede apelar su decisión. Cuando se le informe que le han denegado la ayuda, la autoridad de vivienda está obligada a informarle cómo apelar. Si desea apelar, hágalo rápidamente, ya que hay un tiempo límite para hacerlo.

Pídale a la autoridad de vivienda una lista de propietarios disponibles en su área y vea HousingSearch.AZ.gov para buscar apartamentos en su área.

Sí. La Sección 8 puede darle orientación para comprar casa y asesoría de preparación para hipotecas, y podría incluso ayudarle con su pago inicial, costos de cierre y pagos de la hipoteca. Sin embargo, no todas las autoridades de vivienda ofrecen este programa.

A fin de calificar para este, llamado el Programa para Propietarios de la Sección 8, debe:

  • Ser actual participante del programa de vales de la Sección 8 o ser elegible para este
  • No tener su propio hogar actualmente o haber tenido uno en los últimos tres años
  • No haber recibido ayuda para propietarios en el pasado o caído en mora de una hipoteca
  • Asistir a un programa de capacitación para dueños de hogar y completarlo
  • Tener empleo a tiempo completo, si no está discapacitado o es de edad avanzada

No todas las autoridades de vivienda pública (PHA) le permiten usar un vale para comprar casa. Si ya tiene un vale de la Sección 8, pregúntele a las PHA locales para ver si puede usarlo para la compra de un hogar. Si quiere comprar una casa y aún no tiene el vale, solicite los vales en las agencias de vivienda que permitan usarlos para ser propietario de un hogar.

La vivienda pública es vivienda de alquiler para personas de escasos ingresos que es propiedad de una agencia de gobierno local, la cual la administra.

Usted debe:

  • Tener escaso ingreso
    • No se cuenta todo el ingreso. Ejemplo: No se cuenta el ingreso devengado de niños menores de 18 años ni de dependientes de 18 años o más que son estudiantes a tiempo completo.
  • No tener propia casa donde su familia podría vivir
  • Tener menos de $100,000 en recursos contables (no todos los recursos son contables)
    • Las cuentas ABLE, las cuentas de Autosuficiencia Familiar (FSS por sus siglas en inglés), las cuentas de jubilación, algunos tipos de fideicomisos, y propiedad personal con un valor combinado menor a los $50,000 no son contables.
  • Ser ciudadano de EE. UU. o inmigrante elegible. Los inmigrantes elegibles incluyen a los residentes legales permanentes, refugiados, asilados y residentes legales temporales.

Para solicitar vivienda pública, comuníquese con una de sus autoridades de vivienda pública (PHA) locales o utilice el buscador de recursos de HUD.

Las listas de espera de la vivienda pública pueden ser largas, así que, para mejorar sus probabilidades de conseguir vivienda pronto, solicite en varias autoridades de vivienda en el área donde quiere vivir.

Para obtener ayuda a fin de encontrar vivienda si no tiene techo:

Si usted o un integrante de su hogar vive con VIH/SIDA y su familia tiene un bajo ingreso, podría ser posible obtener ayuda con los costos de vivienda a través del programa HOPWA. HOPWA puede ayudarle con el alquiler a corto plazo y asistencia con el pago de los servicios de agua y luz.

Comuníquese con una autoridad de vivienda pública (PHA) local, con una organización en la lista de HOPWA de HUD en Arizona o con una agencia local que ayuda a las personas con VIH/SIDA.

Sus beneficios de la Sección 8 o de vivienda pública están relacionados con el ingreso de su hogar: cuando tiene más ingreso, paga más alquiler. El ingreso devengado se cuenta igual que el ingreso no devengado. Así, si su ingreso devengado sube por $500 mensuales, su alquiler subiría apróximadamente el 30% de eso ($150 mensuales). Sin embargo, el momento exacto en que su alquiler cambia depende de varios factores (puede que no suba por varios meses).

Si tiene ingreso devengado y tiene que pagar más alquiler, verifique con su autoridad de vivienda pública (PHA) sobre el programa de Autosuficiencia Familiar (FSS por sus siglas en inglés). Si el programa FSS es una opción para usted, el programa toma el dinero adicional que paga para alquiler y lo guarda para su familia. Después, puede utilizar este dinero para algo, como el pago inicial de una casa o automóvil.

A fin de cuentas: Estará mejor al ganar más dinero en el trabajo, porque su alquiler no subirá tanto como su ingreso devengado. Obtenga más información sobre cómo el empleo afecta los beneficios de vivienda y sobre el programa FSS.

Aclaración: Antes del 2024, una regla llamada la exclusión de ingreso devengado (Earned Income Disregard, EID) significaba que el alquiler no subiría tanto durante los primeros dos años después de que un miembro de la familia con discapacidad comenzara a trabajar. Esta regla aún ayuda a personas cuya EID comenzó antes del 2024, pero ninguna persona nueva puede obtener una EID.

El Programa de Autosuficiencia Familiar (FSS) puede ayudar a familias que reciben ayuda con su alquiler de programas de HUD, si su ingreso ha subido por su empleo.

Cuando el ingreso familiar sube y el programa empieza a pagar menos para su alquiler, el programa toma el dinero que ahorra en alquiler y lo guarda para la familia. Después, la familia puede utilizar estos ahorros para algo, como el pago inicial de una casa o automóvil.

El programa FSS puede ayudar a personas que reciben ayuda de programas como:

Se obtiene el FSS a través de su autoridad de vivienda pública (PHA) o proveedor de vivienda. Obtenga más información sobre el programa FSS.

Si le está costando pagar su hipoteca, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) ofrece recursos que pueden ayudarle:

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