Educación y capacitación para veteranos

Ley GI Post 9/11

Los beneficios de la Ley GI Post 9/11 le ayudan a pagar los estudios o la capacitación laboral por hasta 36 meses si está matriculado en una universidad comunitaria, universidad regular o escuela vocacional aprobada y tiene buen desempeño académico.

¿Quiénes pueden recibir beneficios de la Ley GI Post 9/11?

Para recibir beneficios de la Ley GI Post 9/11 (también denominada Capítulo 33), debe haber recibido una baja honorable, haber comenzado su servicio militar a partir del 11 de septiembre de 2001 y al menos una de estas debe aplicarse:

  • Prestó servicio activo por al menos 90 días en total
  • Prestó servicio activo por al menos 30 días, sin descanso, y le dieron una baja honorable con una discapacidad relacionada con el servicio
  • Recibió un Corazón Púrpura, o
  • Es hijo dependiente que usa los beneficios transferidos por un veterano o integrante del servicio calificado.

Si su servicio terminó antes del 1 de enero de 2013, entonces sus beneficios de la Ley GI Post 9/11 vencerán 15 años después de su última fecha de separación del servicio activo. Debe usar todos sus beneficios para ese momento, de lo contrario perderá lo que le reste. Si su servicio terminó a partir del 1 de enero de 2013, sus beneficios no vencen.

Nota: Como veterano elegible, podría ser posible transferir sus beneficios de la Ley Post 9/11 a su cónyuge o hijo. Obtenga más información sobre los beneficios de educación del VA para dependientes.

Lo que usted recibe

Los beneficios de la Ley GI Post-9/11 pueden incluir:

  • Matrícula y cargos
  • Dinero para alojamiento si está estudiando más de la mitad del tiempo
  • Dinero para libros y suministros
  • Un pago único para ayudarle a mudarse de un área rural para regresar a estudiar si usted:
    • Vive en un condado con seis personas o menos por milla cuadrada, y
    • Tiene que recorrer al menos 500 millas para ir a su institución o no tiene más opción que ir en avión para llegar.

Los pagos de la matrícula se envían directamente a su institución. La asignación de alojamiento, los gastos diarios, el estipendio para libros o la asignación de reubicación única se le envían a usted directamente.

Nota: Puede usar sus beneficios de la Ley GI en ciertas instituciones, pero no en todas. El VA ofrece consejos y herramientas para elegir una institución aprobada por la Ley GI.

Cómo solicitar los beneficios de la Ley GI Post-9/11

Para solicitar, usted puede:

  • Solicitar en línea
  • Visitar la oficina regional de Phoenix del VA y recibir ayuda de un empleado del VA
  • Coordinar con el funcionario certificador de su institución (suele ser el secretario de admisiones o la oficina de asistencia económica de la institución), o
  • Llamar al 1-888-442-4551 (1-888-GI-BILL-1) y pedir que le envíen la solicitud por correo. Rellenarla y enviarla por correo a la oficina de procesamiento regional del VA más cercana a la institución a la que desea asistir.

El VA suele tardarse unos 30 días en tomar una decisión. Si se aprueba su solicitud, recibirá una carta con la decisión por correo; debe llevarle la carta al funcionario certificador del VA en su institución o programa de capacitación.

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