Educación y capacitación para veteranos
- Puntos básicos
- Ley GI Post 9/11
- Ley Montgomery GI
- Planificación y Orientación Profesional Personalizada (PCPG)
- Otros programas del VA
- Beneficios educativos para dependientes
- Próximos pasos
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Beneficios educativos para dependientes
Beneficios educativos transferidos de un veterano
Si es cónyuge o hijo dependiente de un veterano o integrante del servicio que está calificado para beneficios educativos del VA o ya los recibe, este puede optar por transferirle los beneficios a usted, para pagar sus clases y preparación.
El veterano o integrante del servicio primero tiene que presentar una petición para una Transferencia de beneficios educativos (Transfer of Education Benefits, TEB) antes de que pueda solicitar el uso de dichos beneficios. Si se aprueba su solicitud, el VA le enviará un certificado de elegibilidad en el que se muestra el número de meses de beneficios transferidos que puede utilizar, y el límite de tiempo en el que los puede usar.
Puede usar los beneficios transferidos para:
- Preparación académica a nivel subgraduado o graduado
- Programas no universitarios con diploma
- Capacitación para pilotar
- Capacitación en el trabajo y aprendizaje de oficios
- Estudios por correspondencia
- Cuotas para tomar pruebas estandarizadas nacionales (como el SAT)
- Cuotas para licencias y certificaciones
También puede recibir ayuda para pagar el alojamiento, los libros o los artículos escolares. Obtenga más información sobre cómo transferir los beneficios educativos del VA.
Programa de Asistencia para la educación de sobrevivientes y dependientes (DEA)
Si es hijo o cónyuge de un veterano o integrante del servicio con discapacidad, es capturado o está perdido, o ha fallecido, es posible que pueda obtener ayuda para pagar los estudios o la capacitación profesional a través del programa de Asistencia para la educación de sobrevivientes y dependientes (Survivors’ and Dependents’ Educational Assistance, DEA), también denominado Capítulo 35. Tanto usted como el veterano deben reunir requisitos de calificación concretos. Si califica, puede recibir un pago mensual (enviado directamente a usted) para ayudarle a pagar:
- Programas de estudios a nivel subgraduado y posgraduado
- Cursos de certificación de capacitación laboral
- Aprendizaje de oficios, o
- Capacitación en el trabajo
La institución educativa o el programa debe estar aprobado por la Ley GI. Si su institución educativa o programa comenzó antes del 1 de agosto de 2018, es posible que pueda recibir los beneficios del DEA por hasta 45 meses; si comenzó en o después de esa fecha, es posible que pueda recibir beneficios por hasta 36 meses. Obtenga más información sobre el programa DEA, incluidos los requisitos de calificación y los límites de edad y tiempo.
Nota: Si califica para beneficios del DEA y de la Beca Fry, debe elegir una de las dos cosas, ya que no puede recibir ambas. Una vez que elija, no puede cambiar de programa.
Becas Fry
Las becas Fry brindan dinero para la matrícula, alojamiento, libros y artículos escolares para los hijos o cónyuges sobrevivientes de:
- Un integrante de las Fuerzas Armadas que falleció en la línea del deber mientras prestaba servicio activo a partir del 11 de septiembre de 2001
- Un integrante de las Fuerzas Armadas que falleció en la línea del deber mientras no estaba en servicio activo a partir del 11 de septiembre de 2001
- Un integrante de la Reserva que falleció por una discapacidad relacionada con el servicio a partir del 11 de septiembre de 2001.
Para usar una beca Fry, su institución educativa o programa de capacitación debe estar aprobado para beneficios del VA.
Obtenga más información sobre el programa de becas Fry.
Nota: Si califica para beneficios del DEA y de la Beca Fry, debe elegir una de las dos cosas, ya que no puede recibir ambas. Una vez que elija, no puede cambiar de programa.
Planificación y Orientación Profesional Personalizada (PCPG)
Si es un familiar dependiente de un veterano o integrante del servicio militar con una discapacidad relacionada con el servicio y es elegible para beneficios de la Ley GI o ya los recibe, es posible que pueda recibir servicios de orientación académica y profesional a través del programa de Planificación y Orientación Profesional Personalizada (PCPG, o Capítulo 36). Obtenga más información sobre el programa PCPG.
Si es cónyuge o hijo dependiente de un veterano o integrante del servicio, es posible que pueda calificar para beneficios como atención médica, seguro de vida, préstamos, asesoría financiera, y más. También hay programas para ayudar a los familiares que trabajan como cuidadores para un veterano. Obtenga más información sobre los beneficios del VA para dependientes y cuidadores.
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