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Puntos básicos
Los asistentes personales (PCA) apoyan a las personas con discapacidad a vivir con mayor independencia. Un/a asistente personal trabaja directamente con la persona discapacitada.
La tarea de un/a asistente PCA consiste en ayudarle a lograr hacer las cosas que necesita hacer. Su asistente puede ayudarle a vestirse, ir de un lugar a otro, preparar comidas, bañarse o realizar otras actividades. Un/a asistente PCA puede ayudarle también a realizar diversas tareas en el trabajo. Puede ayudarle con su atención personal, como, por ejemplo, ir al servicio sanitario o comer, o con tareas relacionadas con su empleo, como, por ejemplo, leer, interpretar, alzar o alcanzar materiales de trabajo, o viajar entre sitios de trabajo.
Estos servicios, ya sea que se le presten en su hogar, en la comunidad o en el trabajo, se conocen como servicios de asistencia personal (PAS). Usted puede pagar el costo de estos servicios de su bolsillo o, si es elegible, es posible que el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) los pague.
Para que el sistema ALTCS pague el costo de sus servicios PAS, es necesario tener una discapacidad que, según lo determine ALTCS, haga necesario que usted reciba estos servicios. Por ejemplo, si ALTCS decide que usted puede vivir en su propio hogar pero necesita que alguien le ayude a levantarse y bañarse por la mañana, es posible que usted sea elegible para que ALTCS pague por su asistente personal.
Este artículo explicará los servicios PAS con mayores detalles y le dará información también sobre la manera en que pueda obtenerlos con fondos públicos. Explorará además temas importantes, tales como el uso de servicios PAS en el sitio de trabajo, la contratación de un/a asistente personal y la manera de asegurar que usted mantenga una buena relación con su asistente PCA.
También
AHCCCS para las personas con discapacidad
Hay más maneras de calificar para AHCCCS si tiene una discapacidad.
Apoyos y adaptaciones en el empleo
Aprenda sobre las adaptaciones razonables y los programas que pueden ayudarle a trabajar.
Conozca sus derechos y responsabilidades
Aprenda sobre las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
Servicios de asistencia personal
- Puntos básicos
- Introducción a los servicios de asistencia personal
- Los servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo
- El pago del costo de servicios de asistencia personal
- Ejemplo
- Preguntas frecuentes
- Dificultades frecuentes
- Próximos pasos
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Introducción a los servicios de asistencia personal
Los servicios de asistencia personal (PAS) son servicios prestados por alguien a una persona discapacitada. Estos servicios pueden incluir ayuda con:
- Actividades realizadas en el hogar, tales como bañarse, vestirse, cocinar, el uso del servicio sanitario y cómo recordar las cosas
- Actividades realizadas en la comunidad, tales como ir de compras, visitar a su médico/a y salir de su hogar
- Actividades realizadas en el trabajo, tales como leer, interpretar el lenguaje de señas, y alzar o alcanzar objetos.
La importancia clave de todos estos servicios es que pueden hacer posible que usted realice sus actividades diarias.
Cómo encontrar un/a asistente personal
Generalmente, usted tiene tres opciones para encontrar un/a asistente personal (PCA):
- A través de una agencia
- Por medio de una recomendación personal o una búsqueda en línea
- Obteniendo estos servicios de un miembro de su familia o de una amistad.
Si su asistente PCA recibe su sueldo del Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS), la Organización de Cuidado Administrado (MCO) de ALTCS contratará a su asistente PCA a través de una agencia. Es posible que usted conozca a alguien que trabaja con la agencia a quien preferiría como su asistente. O bien, tal vez prefiera explicar a la agencia algunas de las características que usted desea en un/a asistente y dejar que la agencia localice a alguien con esas características. Por ejemplo, usted podrá solicitar una asistente femenina o alguien que hable español.
Si el sistema ALTCS está pagando el sueldo de su asistente PCA, usted podrá seleccionar la opción de cuidado autodirigido con asistente (Self-Directed Attendant Care —SDAC), la cual le permite contratar a su asistente PCA en forma independiente, sin utilizar una agencia. De todas maneras, no importa la manera en que obtenga su asistente PCA con financiamiento de ALTCS, ya sea a través de una agencia o contratada mediante la opción SDAC, usted no tendrá que preocuparse por manejar el cheque de pago de su asistente PCA o hacer la retención de los impuestos. Para obtener más información sobre la opción SDAC, haga clic aquí.
Si usted utiliza la opción SDAC o está pagando el sueldo de su asistente PCA de su bolsillo, usted tendrá que localizar, contratar, dar la capacitación necesaria y también despedir a la persona que trabaja como su asistente PCA si no presta sus servicios de manera satisfactoria.
Si el sistema ALTCS no está pagando el costo de sus servicios PAS, usted podrá elegir el método de su preferencia para encontrar un/a asistente PCA. Si usted contrata a un/a asistente PCA por su cuenta, tendrá la responsabilidad de contratar, dar entrenamiento y supervisar a la persona contratada; tendrá además la responsabilidad adicional de pagar el sueldo de su asistente y documentar las transacciones correspondientes, como, por ejemplo, manejar los impuestos del Seguro Social.
Cómo asegurar una buena relación
Usted va a pasar mucho tiempo en compañía de su asistente PCA y por eso es muy importante que se comuniquen bien entre sí y que mantengan una buena relación. Eso no es todo; tendrá que aprender a emplear a la persona, capacitarla, pagarle y deducir los impuestos sobre la renta de su cheque. Tener asistencia pagada conlleva muchas responsabilidades, aunque usted podrá evitar algunas de ellas si obtiene su asistente PCA a través de una agencia.
Los servicios de atención personal pueden ser un factor de importancia crítica en su capacidad para vivir de manera independiente. Para obtener más información sobre la manera de contratar a un/a asistente personal y comunicarse bien con ella o con él, al igual que para obtener otras sugerencias prácticas, explore los siguientes recursos:
- La publicación en inglés titulada Making the Move to Managing Your Own Personal Assistance Services (PAS): A Toolkit for Youth with Disabilities Transitioning to Adulthood es una guía completa con hojas de datos y sugerencias prácticas, pero con énfasis en la gente joven.
- Un buen empleo es un video de 6 minutos que ofrece sugerencias sobre la manera de relacionarse mejor con su asistente personal.
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Servicios de asistencia personal
- Puntos básicos
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- Los servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo
- El pago del costo de servicios de asistencia personal
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Los servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo
Durante los últimos 40 años, la legislación de los EE. UU. ha cambiado para permitir que las personas con discapacidad logren un grado de igualdad mayor en el sitio del trabajo. Leyes como la Ley de rehabilitación de 1973, la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA) de 1990 y la Ley de inversión en la fuerza laboral (Workforce Investment Act —WIA) de 1998 han sido de importancia especial en este proceso. Gracias a estas leyes, las personas con discapacidad pueden obtener el apoyo que necesitan para conseguir empleo, los cuales pueden incluir servicios de asistencia personal (PAS) en el sitio del trabajo.
Los acomodos razonables
De importancia clave en la manera en que estas leyes han ampliado las posibilidades de empleo para las personas con discapacidad es la obligación que la mayoría de los empleadores tiene ahora de dar acomodos razonables a sus empleados. Un acomodo razonable es un ajuste o modificación en un empleo o sitio de trabajo que permite que un/a trabajador/a con una discapacidad realice con éxito las tareas esenciales de su empleo.
Observe que la ley ADA se aplica solamente a empleadores con 15 empleados o más. Si usted trabaja para un empleador con menos de 15 empleados, es posible que ese empleador no tenga la obligación legal de darle el acomodo que usted necesita. Sin embargo, muchos empleadores con menos de 15 empleados optan por dar acomodos aunque no tengan la obligación de hacerlo.
La ley ADA no se aplica a negocios de propiedad de tribus indígenas y operados por ellas. La sección 504 de la Ley de rehabilitaciónposiblemente se aplica en situaciones en las que empleadores tribales aceptan asistencia financiera del gobierno federal, al igual que en casos en que se han promulgado leyes tribales similares a la ley ADA.
- Un/a empleado/a ciego/a puede solicitar un lector de la pantalla de su computadora para poder realizar con éxito las tareas esenciales de su empleo.
- Un/a empleado/a con una condición médica mental puede solicitar un horario de trabajo flexible o permiso para programar ausencias del trabajo por motivos médicos.
- Un/a empleado/a con movilidad limitada puede obtener la ayuda de un/a asistente personal (PCA) con aspectos de su atención personal, como, por ejemplo, en el servicio sanitario o a la hora de almorzar.
Servicios de asistencia personal como acomodo razonable en el sitio de trabajo
Algunas personas necesitan servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo para poder desempeñar las tareas esenciales de su empleo. Si usted necesita servicios PAS, es posible que esos servicios se consideren un acomodo razonable conforme a la ley ADA y su empleador posiblemente tenga la obligación de darle servicios PAS si usted los solicita.
Cuando usted solicita un empleo, es posible que necesite:
- Un/a intérprete del lenguaje de señas durante la entrevista para una persona sorda
- Un/a lector/a de la prueba de empleo para alguien que tenga un impedimento visual
- Un/a asistente personal que ayude a completar la solicitud de empleo si el empleador exige que la solicitud se complete en el sitio de trabajo, para alguien con impedimentos para utilizar los brazos.
Cuando está trabajando, es posible que necesite servicios PAS para:
- Archivar documentos, recoger materiales de trabajo pesados o difíciles de alcanzar, o realizar otras tareas manuales no esenciales
- Asistencia con los arreglos para viajes de negocio
- Subtitulado en tiempo real durante una reunión
Cómo solicitar un acomodo razonable
Para obtener cualquier acomodo razonable en su empleo, inclusive servicios PAS, usted necesita comprender las reglas y protecciones relacionadas con la obtención de un acomodo. De importancia clave es revelar su discapacidad.
De hecho, el único momento en que usted tiene la obligación de revelar una condición discapacitante en el sitio de trabajo es al solicitar un acomodo razonable. Su empleador, quien tomará en consideración su solicitud de acomodo razonable, tiene el derecho de pedirle la documentación necesaria para establecer la existencia de la discapacidad y la necesidad de un acomodo razonable.
Una vez entregada la documentación, usted y su empleador negociarán la naturaleza del acomodo razonable. Si recibir servicios PAS constituye el mejor acomodo para usted, es posible que su empleador elija dárselos. Sin embargo, es posible que su empleador considere otros acomodos que en su opinión tendrán más sentido. La responsabilidad de su empleador consiste solamente en darle el acomodo que le permita desempeñar las tareas clave de su empleo.
Por ejemplo, si usted solicita un/a asistente personal que le lea documentos en voz alta, su empleador posiblemente decidirá que sería menos costoso darle software para que la pantalla de su computadora se los lea.
El artículo de DB101 titulado Apoyos y adaptaciones en el empleo contiene información mucho más detallada sobre la manera de revelar su discapacidad y solicitar acomodos razonables.
Financiamiento para los servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo
Con frecuencia, un empleador paga el costo de servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo si considera que son un acomodo razonable. Es posible que las siguientes fuentes ofrezcan fondos adicionales:
- La Administración de Servicios de Rehabilitación de Arizona (AZRSA)
- La Administración de Veteranos
- La cobertura de Compensación a Trabajadores.
Recursos para servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo
- El Centro de Investigación y Capacitación de Apoyos en el Empleo y la Retención de Empleos de Virginia Commonwealth University (Virginia Commonwealth University Rehabilitation Research and Training Center on Workplace Supports and Job Retention) tiene el Personal Assistance in the Workplace: A Customer-Directed Guide Manual.
- La Oficina de Políticas de Empleo para Discapacitados (Office of Disability Employment Policy—ODEP) del Departamento de Trabajo (Department of Labor —DOL) de los Estados Unidostiene enlaces para varios recursos útiles relacionados con los servicios de asistencia personal.
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AHCCCS para las personas con discapacidad
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El pago del costo de servicios de asistencia personal
La mayoría de las personas pagan el costo de servicios de asistencia personal de su bolsillo o con el apoyo del Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (Arizona Long-Term Care System —ALTCS). Empezaremos describiendo las posibilidades de que usted pueda lograr que el sistema ALTCS pague el costo de sus servicios; luego, describiremos las obligaciones adicionales que usted tendrá si paga por estos servicios de su bolsillo.
El Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS)
El Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona es un programa público que da diversos servicios a algunas personas ciegas, discapacitadas o mayores de 65 años. Uno de los beneficios que el sistema ALTCS ofrece a algunas personas es el pago de servicios de asistencia personal (PAS) para que puedan vivir de manera segura en sus propios hogares. Los servicios PAS pueden variar desde la ayuda para realizar tareas domésticas hasta servicios de atención personal, como, por ejemplo, vestirse y bañarse. Con frecuencia se considera que este programa ofrece una alternativa a la necesidad de ingresar a instituciones de vida asistida o a instalaciones de enfermería.
La elegibilidad
Para tener derecho a recibir beneficios de ALTCS, usted debe cumplir con todos los requisitos siguientes:
- Necesitar atención para sus necesidades médicas y físicas al nivel de una instalación de enfermería
- Ser residente de Arizona
- Tener ciudadanía de los EE. UU. o cumplir con requisitos para extranjeros específicos
- Tener un número válido del Seguro Social
- Solicitar todos los beneficios potenciales
- Cumplir con ciertos requisitos de ingresos
- Poseer recursos con un valor de menos de $2,000
- Cooperar con la asignación de derechos a beneficios médicos
Aclaración: Si su discapacidad comenzó antes de usted haya cumplido los 26 años, puede abrir una cuenta ABLE donde puede ahorrar hasta $17,000 cada año sin que tenga ningún impacto sobre la elegibilidad para ALTCS. Obtenga más información sobre las cuentas ABLE.
Si sus ingresos y el valor de sus recursos son menores al límite de ingresos y límite de recursos y usted cumple con otros criterios de elegibilidad, un miembro del personal del sistema ALTCS realizará una revisión de sus antecedentes previa a la admisión para decidir si su discapacidad le da derecho a los servicios que se prestan a través de ALTCS.
No todas las personas son elegibles para obtener estos servicios. Por ejemplo, muchas personas con discapacidad son elegibles para obtener la cobertura médica del Sistema de Contención de Costos del Cuidado de la Salud de Arizona (AHCCCS) o el programa Libertad para Trabajar de AHCCCS, pero no son elegibles para recibir los servicios adicionales ofrecidos por ALTCS.
La solicitud
Usted puede solicitar servicios de ALTCS poniéndose en contacto con una oficina de ALTCS.
Una vez que se haya inscrito en ALTCS, usted podrá obtener servicios de asistencia personal si:
- Necesita servicios que sean médicamente necesarios
- Está viviendo en su propio hogar y no en una residencia con licencia
- Es capaz de tomar decisiones relacionadas con la atención que recibe o tiene a alguien que tome estas decisiones en nombre suyo.
Debe necesitar ayuda para realizar una o más de las siguientes actividades:
- Actividades de la vida diaria, tales como comer, usar el inodoro, arreglarse, vestirse, bañarse, desplazarse, moverse y posicionarse
- Otras actividades comunes, tales como planear y preparar comidas, administrar sus finanzas, comprar artículos esenciales, realizar tareas domésticas básicas, comunicarse por teléfono y por otros medios, salir a la calle y participar en la vida de su comunidad.
La manera en que ALTCS decide si usted necesita servicios PAS
Si después de haber revisado sus antecedentes, ALTCS decide que usted es en efecto elegible para recibir servicios de atención a largo plazo, usted se inscribirá en una Organización de Cuidado Administrado (MCO) la cual administrará su atención médica y sus servicios de atención a largo plazo. Se le asignará a un/a administrador/a de su caso en su MCO, quien evaluará su situación durante una visita en su hogar y colaborará con usted para definir la naturaleza de los servicios necesarios. Según sus circunstancias, es posible que los servicios a los cuales tenga derecho sean servicios de asistencia personal.
Si usted necesita servicios PAS, ALTCS pagará el costo de cierto número de horas de asistencia personal por semana; el monto exacto se determinará según sus necesidades. Por ejemplo, si usted sólo requiere un poco de ayuda algunas veces por semana, es posible que ALTCS pague el costo de asistencia durante solamente cinco horas a la semana. Sin embargo, si necesita mayor ayuda todos los días, ALTCS posiblemente pagará el costo de asistencia durante 40 horas a la semana.
Los servicios ofrecidos
Un/a asistente personal (PCA) obtenido/a a través de ALTCS puede ayudarle con cosas tales como:
- Servicios domésticos como barrer, pasar la aspiradora, sacar la basura, limpiar su silla de ruedas y recargarle la batería y cambiar las sábanas de su cama
- Servicios relacionados, como la preparación de comidas, limpiar, lavar ropa e ir de compras
- Servicios de atención personal, como ayudarle a comer, bañarse, arreglarse, vestirse, utilizar el inodoro y tomar medicamentos
- Limpieza pesada limitada
- Supervisión general para personas con discapacidades médicas cognitivas o de la conducta.
Estos servicios pueden permitir que usted viva en su propia casa o apartamento, al darle el apoyo que necesita para continuar viviendo en forma independiente.
El costo
Típicamente, usted no paga nada si obtiene sus servicios de asistencia personal a través del sistema ALTCS. En situaciones limitadas, es posible que los miembros que viven en su propio hogar compartan el pago del costo de los servicios. Si usted necesita asistencia personal durante más horas que las pagadas por los programas estatales, tendrá que pagar esas horas de su bolsillo.
Sus responsabilidades
Usted, o su representante, necesitará asegurar que su asistente PCA haga lo que usted necesita. Es posible que usted tenga responsabilidades adicionales si contrata a su asistente por cuenta propia en vez de a través de una agencia.
Si ALTCS paga el sueldo de su asistente PCA, su Organización de Cuidado Administrado (Managed Care Organization—MCO) de ALTCS probablemente contratará a su asistente PCA a través de una agencia. Según sus preferencias, es posible que usted quiera que alguien a quien usted conozca trabaje como su asistente; en ese caso, esa persona podría trabajar empleada por la agencia; o bien, usted prefiera indicar algunas de las características que desea en su asistente y dejar que la agencia localice a alguien con esas características. Por ejemplo, usted podrá solicitar un asistente varón o alguien que pueda trabajar un turno dividido.
Si ALTCS paga el sueldo de su asistente PCA, usted puede elegir la opción de cuidado autodirigido con asistente (Self-Directed Attendant Care —SDAC), conforme a la cual usted podría contratar a un/a asistente personal por su cuenta, sin utilizar una agencia. Si utiliza la opción SDAC o si está pagando a su asistente PCA de su bolsillo, usted tendrá que:
- Preparar un resumen de las tareas de su asistente PCA
- Crear el horario de trabajo de su asistente PCA
- Crear un plan de respaldo para casos en que su asistente PCA no pueda llegar según lo planeado
- Capacitar a su asistente PCA
- Supervisar todos los aspectos de la asistencia
- Despedir a su asistente PCA si él o ella no está trabajando de manera satisfactoria.
Si usted está pagando los servicios de su bolsillo
Si está pagando los servicios de su bolsillo, ya sea porque no es elegible para recibir servicios PAS pagados con fondos públicos o porque necesita asistencia durante más horas de las ofrecidas por programas estatales, tiene las mismas dos opciones básicas que hemos descrito:
- Puede contratar a un/a asistente PCA a través de una agencia
- Puede contratar a un/a asistente PCA por cuenta propia
Si usted contrata a un/a asistente PCA a través de una agencia, la agencia le ayudará a localizar a un/a asistente que sepa realizar las tareas con las cuales usted necesita ayuda. La contratación a través de una agencia tiene dos ventajas importantes: los asistentes PCA que la agencia ofrece ya tienen capacitación; y, si usted necesita substituir a un/a asistente PCA —por ejemplo, si su asistente PCA está enfermo/a— la agencia puede enviarle a otra persona de reemplazo.
Si usted contrata a un/a asistente PCA por su cuenta, tendrá más flexibilidad, pero también tendrá responsabilidades mayores. Tendrá que encargarse no solamente de la contratación, capacitación, supervisión y del posible despido de su asistente, sino también de los cheques de pago, de los impuestos y de las retenciones de planilla. Aun así, esta opción funciona mejor para muchas personas porque les permite contratar a alguien a quien conocen y en quien confían.
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AHCCCS para las personas con discapacidad
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Ejemplo
Jack tiene 56 años de edad y tiene parálisis cerebral. Ha vivido solo durante varios años y está experimentando dificultades cada vez mayores para cuidarse y atender su hogar. Las tareas de cocinar, bañarse y vestirse por la mañana, por ejemplo, requieren mucho más energía que en el pasado.
A Jack le deprime mucho esta situación. Es muy independiente y ha sentido mucho orgullo por su capacidad de manejar sus asuntos sin ayuda. No le atrae para nada la posibilidad de mudarse a una instalación de vida asistida, pero no sabe qué más puede hacer.
Jack explica su situación a su amigo Guillermo un día mientras almuerzan juntos. Guillermo sugiere que hable con la trabajadora social encargada de su caso en el Sistema de Contención de Costos del Cuidado de la Salud de Arizona (AHCCCS) para preguntarle si ella tiene ideas para resolver el problema.
Guillermo y Jack obtienen acceso a la Internet para localizar el número de teléfono de la oficina de DES/Administración de Asistencia para Familias, la oficina que se encarga del seguro médico de AHCCCS para las personas con discapacidad. Jack llama y la llamada se pasa a una trabajadora de elegibilidad, Darlene. Jack le explica brevemente su situación.
“Hizo bien en llamar”, le dice Darlene. “El estado de Arizona tiene en efecto un programa que da servicios de asistencia personala personas que los necesitan. Los servicios de asistencia personal incluyen ayuda con cosas como cocinar, limpiar la casa, acostarse y levantarse de la cama”.
“Hmmmm. Me parece que estos servicios podrían ser muy útiles”, dice Jack.
Darlene explica que para obtener estos servicios, Jack tendrá que solicitarlos del Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS). Le explica también que no todas las personas con discapacidad son elegibles para recibir servicios a través de ALTCS, sino solamente aquellas personas que corren el riesgo de tener que ingresar a una institución.
Esta posibilidad inquieta a Jack porque él no quiere internarse en una institución. Pero Darlene le dice que recibir servicios de ALTCS no significa necesariamente tener que ingresar a una institución. Significa solamente que el programa reconoce la necesidad, causada por ciertas discapacidades, de obtener servicios más avanzados que los ofrecidos por la cobertura regular de AHCCCS. Ella le explica, “Si usted es elegible para recibir servicios a través de ALTCS, ellos examinarán su situación y posiblemente recomendarán que usted obtenga servicios de asistencia personal para poder continuar viviendo en su propio hogar”.
“Para empezar”, dice Darlene, “solicite servicios de ALTCS. Lo puede hacer llamando o visitando la oficina de ALTCS en el área donde usted vive. Cuando presenta su solicitud, tendrá que dar información sobre sus ingresos y sus recursos y también información sobre su discapacidad. Si cumple con el límite de ingresos y el límite de recursos de este programa, se le programará una revisión de sus antecedentes antes de su admisión. Durante la revisión, ellos decidirán si su condición médica le da o no derecho a obtener servicios a través del sistema ALTCS”.
“Si se decide que usted es elegible”, continúa explicando, “le aceptarán para participar en el programa ALTCS y se le asignará a una Organización de Cuidado Administrado (MCO). En la MCO, una trabajadora social se encargará de su caso, examinará su situación y decidirá cuáles servicios necesita recibir a través de ALTCS”.
Jack interrumpe en este momento y le pregunta a Darlene, “Si se aprueba mi solicitud de servicios de ALTCS, ¿tendré que pagar?”
“Por lo general, no. La mayoría de las personas que reciben servicios a través de ALTCS y viven en sus propios hogares no tienen que compartir el costo de los servicios”, le contesta Darlene.
“Bueno, ésa es una buena noticia”, comenta Jack.
“Seguro que sí”, dice Darlene.
Jack regresa a su casa, llama al día siguiente por teléfono a ALTCS y visita la oficina de ALTCS la semana siguiente, cuando encuentra tiempo para hacerlo. Mientras está en la oficina, Jack completa el formulario de solicitud.
Dos semanas más tarde, Jack recibe una llamada de un representante de ALTCS quien le pide documentación adicional. El representante le explica, “Usted podrá recibir servicios a través de ALTCS si su discapacidad hace necesario que usted reciba atención al nivel de una instalación de enfermería. Para decidir si es elegible o no, necesitamos programar una visita a su hogar para hacer una revisión de sus antecedentes previa a la admisión”.
ALTCS hace la revisión y decide que Jack probablemente será elegible para recibir servicios a través de ALTCS. Una vez completado el proceso de revisión, Jack pregunta cuándo empezará a recibir los servicios. La persona que realizó la revisión le dice que él recibirá por correo una carta oficial de ALTCS dentro de un par de semanas; la carta le notificará si es elegible o no. Si es elegible, una Organización de Cuidado Administradose pondrá en contacto con él para programar una reunión en su hogar, con el fin de determinar exactamente los servicios a los cuales él tiene derecho.
Efectivamente, dos semanas más tarde, Jack recibe una carta de ALTCS que le notifica su elegibilidad. Pasa otra semana y entonces, la trabajadora social encargada de su caso, Raven Smith, le llama para programar una reunión en casa de Jack que le permita hablar con él y determinar los servicios exactos que él necesita recibir a través de ALTCS.
Jack programa la visita y después de unos días, Raven viene a visitarlo en su hogar. El propósito de esta visita es realizar una entrevista para determinar las cosas con las cuales Jack necesita ayuda y las horas de asistencia que ALTCS pagará. Raven le hace una serie de preguntas acerca de sus capacidades físicas y mentales con el fin de identificar las tareas que él puede realizar con seguridad por su cuenta y las tareas con las cuales necesita ayuda.
Queda aclarado que Jack necesita ayuda con tareas físicas, tales como cocinar, limpiar la casa, vestirse, acostarse y levantarse de la cama. Raven decide que Jack necesita servicios de asistencia personal (PAS) durante 20 horas cada semana. Le dice a Jack que ella puede contratar a una agencia de servicios PAS cercana para que le ayude a localizar a un/a asistente personal (PCA); o bien, él puede buscar al/a la asistente por su cuenta y asumir las responsabilidades de contratar, despedir (si es necesario) y supervisar a esa persona. De todas maneras, otra persona se encargaría de los impuestos y de los cheques de pago del asistente personal.
Jack queda feliz. Él decide que preferiría contratar a su asistente por su cuenta, así que elige la opción de cuidado autodirigido con asistente (SDAC). Luego, contrata a Wendy, una vecina jubilada que ha sido su amiga durante muchos años, para que le preste los servicios. Wendy llega todos los días para ayudar a Jack a acostarse y a levantarse de la cama. Le prepara comidas, limpia la casa y lava parte de la ropa. Le ofrece también servicios de atención personal, como, por ejemplo, ayuda para vestirse, arreglarse y bañarse.
El arreglo da resultados excelentes. Wendy disfruta del trabajo y Jack se siente muy agradecido por la ayuda. Su depresión se ha aliviado, él tiene ahora más energía y le encanta poder continuar viviendo en su propio hogar.
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AHCCCS para las personas con discapacidad
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Conozca sus derechos y responsabilidades
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Preguntas frecuentes
¿Qué son los servicios de asistencia personal?

Los servicios de asistencia personal (Personal Assistance Services —PAS) permiten a una persona discapacitada vivir y trabajar en el ambiente más integrado posible. Los servicios PAS pueden incluir servicios de un/a asistente, ayuda con el transporte de ida y vuelta del trabajo, servicios de lectura, ayuda con viajes de negocio y servicios de un/a entrenador/a en el empleo.
¿Cómo se pueden pagar los servicios de asistencia personal?

Los servicios de asistencia personal se pueden pagar de varias maneras:
- Del bolsillo del/de la cliente/a
- Por el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS)
- Por un empleador como un acomodo razonable.
¿Quiénes son elegibles para obtener servicios de asistencia personalpagados con fondos públicos?

Cualquier residente de Arizona que viva en su propio hogar y:
- Está recibiendo servicios a través del Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS)
- No vive en una instalación de atención a largo plazo
- Necesita servicios de asistencia personal (PAS)
¿Cómo hago para solicitar servicios de asistencia personal pagados con fondos públicos?

Para obtener el pago con fondos públicos de sus servicios de asistencia personal (PAS):
- Solicite la admisión al Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) comunicándose con la oficina de ALTCS en su comunidad.
- Sométase a una revisión de sus antecedentes previa a la admisión para determinar si usted es elegible o no para recibir beneficios de ALTCS.
- Si los resultados de la revisión indican que usted es elegible para recibir beneficios, se le inscribirá en el programa de ALTCS el cual le dará servicios a través de una Organización de Cuidado Administrado (MCO).
- Una vez completada la inscripción, el/la trabajador/a social encargado/a de su caso le hará una visita en su hogar y colaborará con usted para determinar los servicios necesarios.
- Si el programa acepta su necesidad de servicios PAS, usted deberá seguir las instrucciones que le den para contratar a un/a asistente personal (PCA).
¿Cuáles servicios de asistencia personal se pagarán con fondos públicos de Arizona?

El /la asistente personal que le haya ofrecido el sistema ALTCS le ayudará con varias cosas:
- Servicios domésticos, tales como barrer, pasar la aspiradora, sacar la basura, limpiar su silla de ruedas y recargar la batería, y cambiar las sábanas de su cama
- Servicios relacionados, tales como preparar comidas, limpiar, lavar ropa e ir de compras
- Servicios de atención personal, tales como ayudarle a comer, bañarse, arreglarse, vestirse, utilizar el inodoro y tomar medicamentos
- Limpieza pesada limitada
- Supervisión general para personas con discapacidades médicas cognitivas o de la conducta.
¿Quiénes ofrecen servicios de asistencia personal?

Hay muchas organizaciones que sirven como agencias de servicios de asistencia personal (PAS); usted o el programa que pagará sus servicios PAS se pone en contacto con la agencia y la agencia a su vez localiza a un/a asistente personal (PCA) apropiado/a para ayudarle a usted. Alternativamente, usted puede buscar servicios de asistencia personal ofrecidos por sus amistades, vecinos, parientes u otras personas que se le hayan recomendado.
¿Se me permitirá emplear a miembros de mi familia para que me presten servicios de asistencia personal?

Sí. En la mayoría de los casos, se le permitirá emplear a parientes, amistades, vecinos y otras personas para que le presten servicios de asistencia personal (PAS). Sin embargo, si el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) paga el costo de los servicios, es posible que sus parientes, amistades o vecinos, deban ser empleados de la agencia de servicios PAS si le van a prestar estos servicios.
¿Cuáles serán mis responsabilidades de supervisión con mi asistente personal?

Usted o su representante tendrá que asegurarse de que su asistente personal (PCA) realice las tareas necesarias. Es posible que usted tenga responsabilidades adicionales si contrata a su asistente por cuenta propia en vez de contratarle a través de una agencia.
Si el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) paga el sueldo de su asistente PCA, por lo general, la Organización de Cuidado Administrado de ALTCS contratará a su asistente PCA a través de una agencia. Según su preferencia, es posible que usted conozca a alguien que trabaje con la agencia a quien quisiera emplear como su asistente. O bien, tal vez prefiere explicar a la agencia algunas de las características que usted desea en un/a asistente y dejar que la agencia localice a alguien con esas características.
Si el sistema ALTCS va a pagar el sueldo de su asistente PCA, usted podrá elegir la opción de cuidado autodirigido con asistente (Self-Directed Attendant Care —SDAC), la cual le permite contratar a su asistente PCA en forma independiente, sin utilizar una agencia. Si usted utiliza la opción SDAC o está pagando el sueldo de su asistente PCA de su propio bolsillo, usted tendrá que:
- Preparar un resumen de las tareas de su asistente PCA
- Crear el horario de trabajo de su asistente PCA
- Crear un plan de respaldo para casos en que su asistente PCA no puede llegar según lo planeado
- Capacitar a su asistente PCA
- Supervisar todos los aspectos de la asistencia
- Despedir a su asistente PCA si él o ella no está trabajando de manera satisfactoria.
¿Cuántas horas de servicios de asistencia personal podré recibir cada mes?

El número de hora de servicios de asistencia personal (PAS) necesarias varía de una persona a otra. Algunas personas necesitan servicios durante pocas horas a la semana, mientras que otras los necesitan durante muchas horas más. Si el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) paga el costo de los servicios, el programa evaluará su situación y decidirá cuántas horas pagará a la semana.
Resido en una instalación de vida asistida. ¿Podré utilizar servicios PAS obtenidos del Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) en esa instalación?

No, no podrá utilizar servicios de asistencia personal (PAS) pagados con fondos del sistema ALTCS. Si usted vive en una institución de enfermería o en otra instalación de vida asistida, ya está recibiendo ayuda con sus necesidades de atención personal.
¿Podré utilizar servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo?

Sí. Se permite el uso de servicios de asistencia personal (PAS) en el sitio de trabajo si se necesitan como un acomodo razonable. El Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) no provee acomodos razonables para las tareas de un empleo, pero sí puede proveer servicios PAS para actividades no relacionadas con el trabajo, por ejemplo, durante la hora del almuerzo y los descansos. Generalmente, usted o su empleador tendrá que pagar el costo de los servicios de asistencia personal utilizados para desempeñar las tareas del empleo, aunque es posible que la Administración de Servicios de Rehabilitación de Arizona, la Administración de Veteranos o la Compensación a Trabajadores los pague en algunos casos.
¿Qué es un acomodo razonable en el sitio de trabajo?

Un acomodo razonable es un ajuste o modificación a un empleo o sitio de trabajo que permite a un/a empleado/a a desempeñar con éxito las tareas esenciales del empleo.
Ejemplos:
- Un/a empleado/a ciego/a puede solicitar un lector de pantalla para su computadora.
- Un/a empleado/a con una condición médica mental puede solicitar un horario de trabajo flexible.
¿Tengo la obligación de informar a mi empleador que tengo una condición discapacitante?

No. A menos que esté solicitando un acomodo razonable, no se le exige revelar una condición discapacitante. Pero los empleadores tienen derecho a pedirle la documentación que sea necesaria para establecer la existencia de una discapacidad y la necesidad de un acomodo razonable. Por lo tanto, en la mayoría de las situaciones, su empleador no podrá solicitar todo su historial médico.
¿Tienen todos los empleadores la obligación de cumplir las reglas relacionadas con acomodos razonables?

No. Las protecciones relacionadas con acomodos razonables establecidas en la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA) se aplican a los empleadores con 15 empleados o más. La ley ADA no se aplica tampoco a negocios de propiedad de tribus indígenas y operadas por ellas. Sin embargo, es posible que la sección 504 de la Ley de rehabilitaciónse aplique en situaciones en las que empleadores tribales hayan aceptado asistencia financiera del gobierno federal. Además, algunas tribus indígenas han promulgado leyes similares a la ley ADA.
¿Tiene mi empleador la obligación de darme servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo?

Los servicios de asistencia personal (PAS) pueden utilizarse para permitir a un/a empleado/a desempeñar las tareas esenciales del empleo. En general, conforme a la ley ADA, un empleador tiene la obligación de proveer servicios PAS en el sitio de trabajo si esos servicios están relacionados con el empleo y no se prestan principalmente para el beneficio personal del/de la empleado/a. Si otro acomodo le permitiría cumplir con las responsabilidades clave de su empleo, su empleador tiene derecho a ofrecerle ese acomodo en vez de darle servicios de asistencia personal.
¿Qué tipos de servicios de asistencia personal pueden ser útiles para una persona discapacitada en el sitio de trabajo?

Los servicios de asistencia personal pueden ser útiles en el sitio de trabajo para ayudar a alguien a:
- Entrevistarse como parte de su solicitud de empleo
- Completar cursos de capacitación requeridos por un empleador
- Preparar comidas
- Atender necesidades personales
- Recibir servicios paramédicos.
Los servicios de asistencia personal pueden o no cumplir con los requisitos de acomodo razonable conforme a la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA). En general, es posible que los servicios de asistencia personal prestados en el sitio de trabajo se consideren un acomodo personal si la ayuda está relacionada con el empleo y no principalmente para el beneficio personal del/de la empleado/a.
También
AHCCCS para las personas con discapacidad
Hay más maneras de calificar para AHCCCS si tiene una discapacidad.
Apoyos y adaptaciones en el empleo
Aprenda sobre las adaptaciones razonables y los programas que pueden ayudarle a trabajar.
Conozca sus derechos y responsabilidades
Aprenda sobre las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
Servicios de asistencia personal
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Dificultades frecuentes
No obtener los servicios de asistencia personal que usted necesita
Muchas personas se ponen nerviosas al principio cuando necesitan obtener los servicios de un/a asistente personal (PCA). Tal vez no quieran admitir a una persona desconocida en su hogar o pedir ayuda con tareas de naturaleza privada, tales como bañarse o vestirse. Sin embargo, un/a asistente PCA constituye una opción mucho menos costosa y ofrece un grado mucho más alto de privacidad que otras alternativas, tales como internarse en una instalación de vida asistida. Si usted necesita servicios de asistencia personal (PAS), le conviene definitivamente hablar con otras personas que utilizan estos servicios y obtener más información sobre las maneras en que le pueden ayudar.
Si le parece que de ninguna manera podrá pagar el costo de servicios PAS, considere la posibilidad de solicitar servicios del Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS).
No identificar todas las fuentes disponibles de financiamiento
El costo de servicios de asistencia personalse puede pagar de varias maneras:
- Del bolsillo del/de la cliente/a
- Por el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS)
- Por un empleador como un acomodo razonable
Considere todas las posibilidades cuando decide la manera de obtener los servicios que usted necesita. En algunos casos, el enfoque correcto consiste en obtener fondos de varias fuentes.
No solicitar un acomodo razonable
En Arizona, los empleadores con 15 empleados o más tienen la obligación conforme a la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA) de dar acomodos razonables a sus empleados con discapacidades. Si usted necesita que se haga un ajuste a su empleo o sitio de trabajo para poder desempeñar las tareas esenciales de su empleo actual, no deje de solicitarlo.
La ley ADA no se aplica a negocios de propiedad de tribus indígenas y operadas por ellas. Sin embargo, es posible que la sección 504 de la Ley de rehabilitación se aplique en situaciones en las que empleadores tribales hayan aceptado asistencia financiera del gobierno federal. Algunas tribus indígenas han promulgado leyes similares a la ley ADA.
Revelar más de lo que desea revelar
No se le exige nunca revelar la existencia de una condición discapacitante en el sitio de trabajo, excepto cuando usted está solicitando un acomodo razonable. Pero su empleador tiene derecho a pedirle solamente la documentación que sea necesaria para establecer la existencia de una discapacidad y la necesidad de un acomodo razonable.
Experimentar confusión acerca de la asistencia personal relacionada con el empleo
Los servicios de asistencia personal pueden o no cumplir con los requisitos de acomodo razonable conforme a la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA). En general, es posible que los servicios de asistencia personal prestados en el sitio de trabajo se consideren un acomodo personal si la ayuda está relacionada con el empleo y no principalmente para el beneficio personal del/de la empleado/a.
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Próximos pasos
Obtenga más información sobre los servicios de asistencia personal
La publicación en inglés titulada Making the Move to Managing Your Own Personal Assistance Services (PAS): A Toolkit for Youth with Disabilities Transitioning to Adulthood es una guía completa con hojas de datos y sugerencias prácticas, pero con un enfoque en la gente joven.
Un buen empleo es un video de 6 minutos que ofrece sugerencias sobre la manera de relacionarse mejor con su asistente personal.
El Centro de Investigación y Capacitación de Apoyos en el Empleo y la Retención de Empleos de Virginia Commonwealth University (Virginia Commonwealth University Rehabilitation Research and Training Center on Workplace Supports and Job Retention) tiene el Personal Assistance in the Workplace: A Customer-Directed Guide Manual.
La Oficina de Políticas de Empleo para Discapacitados (Office of Disability Employment Policy—ODEP) del Departamento de Trabajo (Department of Labor —DOL) de los Estados Unidostiene una página que ofrece información general sobre los puntos básicos de los servicios de asistencia personal y describe situaciones comunes.
La Red de Acomodos en el Empleo (JAN) tiene recursos extensos relacionados con los acomodos razonables, inclusive los servicios de asistencia personal.
AZ LINKS – Un Centro de Recursos para Personas Discapacitadas
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El sitio web AZ Links del Centro de Recursos para Personas Discapacitadas y de la Tercera Edad (ADRC) ayuda a personas de edad avanzada, a personas discapacitadas, a los miembros de sus familias y al personal que las cuida a localizar recursos y servicios que puedan satisfacer sus necesidades para la vida independiente, su discapacidad, sus necesidades de vivienda, económicas y de salud. |
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Busque información utilizando estos enlaces:
- Servicios de asistente personal para personas con discapacidades físicas
- Centros de Vida Independiente
- Instrucción en destrezas para vivir una vida independiente
- Grupos dedicados a proteger los derechos de las personas con discapacidades
- Protección y defensa de personas con discapacidades
- Servicios de evaluación y/o eliminación de barreras en el hogar
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