Servicios de asistencia personal

Dificultades frecuentes

No obtener los servicios de asistencia personal que usted necesita

Muchas personas se ponen nerviosas al principio cuando necesitan obtener los servicios de un/a asistente personal (PCA). Tal vez no quieran admitir a una persona desconocida en su hogar o pedir ayuda con tareas de naturaleza privada, tales como bañarse o vestirse. Sin embargo, un/a asistente PCA constituye una opción mucho menos costosa y ofrece un grado mucho más alto de privacidad que otras alternativas, tales como internarse en una instalación de vida asistida. Si usted necesita servicios de asistencia personal (PAS), le conviene definitivamente hablar con otras personas que utilizan estos servicios y obtener más información sobre las maneras en que le pueden ayudar.

Si le parece que de ninguna manera podrá pagar el costo de servicios PAS, considere la posibilidad de solicitar servicios del Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS).

No identificar todas las fuentes disponibles de financiamiento

El costo de servicios de asistencia personalse puede pagar de varias maneras:

Considere todas las posibilidades cuando decide la manera de obtener los servicios que usted necesita. En algunos casos, el enfoque correcto consiste en obtener fondos de varias fuentes.

No solicitar un acomodo razonable

En Arizona, los empleadores con 15 empleados o más tienen la obligación conforme a la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA) de dar acomodos razonables a sus empleados con discapacidades. Si usted necesita que se haga un ajuste a su empleo o sitio de trabajo para poder desempeñar las tareas esenciales de su empleo actual, no deje de solicitarlo.

La ley ADA no se aplica a negocios de propiedad de tribus indígenas y operadas por ellas. Sin embargo, es posible que la sección 504 de la Ley de rehabilitación se aplique en situaciones en las que empleadores tribales hayan aceptado asistencia financiera del gobierno federal. Algunas tribus indígenas han promulgado leyes similares a la ley ADA.

Revelar más de lo que desea revelar

No se le exige nunca revelar la existencia de una condición discapacitante en el sitio de trabajo, excepto cuando usted está solicitando un acomodo razonable. Pero su empleador tiene derecho a pedirle solamente la documentación que sea necesaria para establecer la existencia de una discapacidad y la necesidad de un acomodo razonable.

Experimentar confusión acerca de la asistencia personal relacionada con el empleo

Los servicios de asistencia personal pueden o no cumplir con los requisitos de acomodo razonable conforme a la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA). En general, es posible que los servicios de asistencia personal prestados en el sitio de trabajo se consideren un acomodo personal si la ayuda está relacionada con el empleo y no principalmente para el beneficio personal del/de la empleado/a.

También