Servicios de asistencia personal

Preguntas frecuentes

Los servicios de asistencia personal (Personal Assistance Services —PAS) permiten a una persona discapacitada vivir y trabajar en el ambiente más integrado posible. Los servicios PAS pueden incluir servicios de un/a asistente, ayuda con el transporte de ida y vuelta del trabajo, servicios de lectura, ayuda con viajes de negocio y servicios de un/a entrenador/a en el empleo.

Los servicios de asistencia personal se pueden pagar de varias maneras:

Cualquier residente de Arizona que viva en su propio hogar y:

Para obtener el pago con fondos públicos de sus servicios de asistencia personal (PAS):

  1. Solicite la admisión al Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) comunicándose con la oficina de ALTCS en su comunidad.
  2. Sométase a una revisión de sus antecedentes previa a la admisión para determinar si usted es elegible o no para recibir beneficios de ALTCS.
  3. Si los resultados de la revisión indican que usted es elegible para recibir beneficios, se le inscribirá en el programa de ALTCS el cual le dará servicios a través de una Organización de Cuidado Administrado (MCO).
  4. Una vez completada la inscripción, el/la trabajador/a social encargado/a de su caso le hará una visita en su hogar y colaborará con usted para determinar los servicios necesarios.
  5. Si el programa acepta su necesidad de servicios PAS, usted deberá seguir las instrucciones que le den para contratar a un/a asistente personal (PCA).

El /la asistente personal que le haya ofrecido el sistema ALTCS le ayudará con varias cosas:

  • Servicios domésticos, tales como barrer, pasar la aspiradora, sacar la basura, limpiar su silla de ruedas y recargar la batería, y cambiar las sábanas de su cama
  • Servicios relacionados, tales como preparar comidas, limpiar, lavar ropa e ir de compras
  • Servicios de atención personal, tales como ayudarle a comer, bañarse, arreglarse, vestirse, utilizar el inodoro y tomar medicamentos
  • Limpieza pesada limitada
  • Supervisión general para personas con discapacidades médicas cognitivas o de la conducta.

Hay muchas organizaciones que sirven como agencias de servicios de asistencia personal (PAS); usted o el programa que pagará sus servicios PAS se pone en contacto con la agencia y la agencia a su vez localiza a un/a asistente personal (PCA) apropiado/a para ayudarle a usted. Alternativamente, usted puede buscar servicios de asistencia personal ofrecidos por sus amistades, vecinos, parientes u otras personas que se le hayan recomendado.

Sí. En la mayoría de los casos, se le permitirá emplear a parientes, amistades, vecinos y otras personas para que le presten servicios de asistencia personal (PAS). Sin embargo, si el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) paga el costo de los servicios, es posible que sus parientes, amistades o vecinos, deban ser empleados de la agencia de servicios PAS si le van a prestar estos servicios.

Usted o su representante tendrá que asegurarse de que su asistente personal (PCA) realice las tareas necesarias. Es posible que usted tenga responsabilidades adicionales si contrata a su asistente por cuenta propia en vez de contratarle a través de una agencia.

Si el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) paga el sueldo de su asistente PCA, por lo general, la Organización de Cuidado Administrado de ALTCS contratará a su asistente PCA a través de una agencia. Según su preferencia, es posible que usted conozca a alguien que trabaje con la agencia a quien quisiera emplear como su asistente. O bien, tal vez prefiere explicar a la agencia algunas de las características que usted desea en un/a asistente y dejar que la agencia localice a alguien con esas características.

Si el sistema ALTCS va a pagar el sueldo de su asistente PCA, usted podrá elegir la opción de cuidado autodirigido con asistente (Self-Directed Attendant Care —SDAC), la cual le permite contratar a su asistente PCA en forma independiente, sin utilizar una agencia. Si usted utiliza la opción SDAC o está pagando el sueldo de su asistente PCA de su propio bolsillo, usted tendrá que:

  • Preparar un resumen de las tareas de su asistente PCA
  • Crear el horario de trabajo de su asistente PCA
  • Crear un plan de respaldo para casos en que su asistente PCA no puede llegar según lo planeado
  • Capacitar a su asistente PCA
  • Supervisar todos los aspectos de la asistencia
  • Despedir a su asistente PCA si él o ella no está trabajando de manera satisfactoria.

El número de hora de servicios de asistencia personal (PAS) necesarias varía de una persona a otra. Algunas personas necesitan servicios durante pocas horas a la semana, mientras que otras los necesitan durante muchas horas más. Si el Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) paga el costo de los servicios, el programa evaluará su situación y decidirá cuántas horas pagará a la semana.

No, no podrá utilizar servicios de asistencia personal (PAS) pagados con fondos del sistema ALTCS. Si usted vive en una institución de enfermería o en otra instalación de vida asistida, ya está recibiendo ayuda con sus necesidades de atención personal.

Sí. Se permite el uso de servicios de asistencia personal (PAS) en el sitio de trabajo si se necesitan como un acomodo razonable. El Sistema de Cuidados a Largo Plazo de Arizona (ALTCS) no provee acomodos razonables para las tareas de un empleo, pero sí puede proveer servicios PAS para actividades no relacionadas con el trabajo, por ejemplo, durante la hora del almuerzo y los descansos. Generalmente, usted o su empleador tendrá que pagar el costo de los servicios de asistencia personal utilizados para desempeñar las tareas del empleo, aunque es posible que la Administración de Servicios de Rehabilitación de Arizona, el Departamento de Asuntos de Veteranos o la Compensación a Trabajadores los pague en algunos casos.

Un acomodo razonable es un ajuste o modificación a un empleo o sitio de trabajo que permite a un/a empleado/a a desempeñar con éxito las tareas esenciales del empleo.

Ejemplos:

  • Un/a empleado/a ciego/a puede solicitar un lector de pantalla para su computadora.
  • Un/a empleado/a con una condición médica mental puede solicitar un horario de trabajo flexible.

No. A menos que esté solicitando un acomodo razonable, no se le exige revelar una condición discapacitante. Pero los empleadores tienen derecho a pedirle la documentación que sea necesaria para establecer la existencia de una discapacidad y la necesidad de un acomodo razonable. Por lo tanto, en la mayoría de las situaciones, su empleador no podrá solicitar todo su historial médico.

No. Las protecciones relacionadas con acomodos razonables establecidas en la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA) se aplican a los empleadores con 15 empleados o más. La ley ADA no se aplica tampoco a negocios de propiedad de tribus indígenas y operadas por ellas. Sin embargo, es posible que la sección 504 de la Ley de rehabilitaciónse aplique en situaciones en las que empleadores tribales hayan aceptado asistencia financiera del gobierno federal. Además, algunas tribus indígenas han promulgado leyes similares a la ley ADA.

Los servicios de asistencia personal (PAS) pueden utilizarse para permitir a un/a empleado/a desempeñar las tareas esenciales del empleo. En general, conforme a la ley ADA, un empleador tiene la obligación de proveer servicios PAS en el sitio de trabajo si esos servicios están relacionados con el empleo y no se prestan principalmente para el beneficio personal del/de la empleado/a. Si otro acomodo le permitiría cumplir con las responsabilidades clave de su empleo, su empleador tiene derecho a ofrecerle ese acomodo en vez de darle servicios de asistencia personal.

Los servicios de asistencia personal pueden ser útiles en el sitio de trabajo para ayudar a alguien a:

  • Entrevistarse como parte de su solicitud de empleo
  • Completar cursos de capacitación requeridos por un empleador
  • Preparar comidas
  • Atender necesidades personales
  • Recibir servicios paramédicos.

Los servicios de asistencia personal pueden o no cumplir con los requisitos de acomodo razonable conforme a la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA). En general, es posible que los servicios de asistencia personal prestados en el sitio de trabajo se consideren un acomodo personal si la ayuda está relacionada con el empleo y no principalmente para el beneficio personal del/de la empleado/a.

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