Lista de tareas para veteranos: Planificación para la vida civil

Beneficios educativos del VA

El Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA) ofrece beneficios educativos a veteranos, integrantes del servicio y sus familias. Los beneficios pueden incluir ayuda para pagar la matrícula, encontrar la institución educativa o programa de formación indicado y asesoría profesional.

Todos estos programas tienen límites que restringen la cantidad de tiempo por la que puede recibir beneficios, por lo general entre 36 a 48 meses. Si califica para más de un beneficio educativo del VA, por lo general tiene que elegir cuál quiere usar. Una vez que elija uno, no puede cambiar de parecer y usar otro distinto. La única excepción es el programa de Preparación y Empleo para Veteranos (VR&E), que tal vez pueda obtener además de otro beneficio educativo del VA. Sin embargo, necesita usar sus beneficios del VR&E primero o podría perder algunos de sus meses de elegibilidad.

En esta página, se brinda una introducción a varios de los programas educativos más importantes del VA y después se explica cómo solicitarlos. Después de leer esta página, puede obtener más información en el resumen comparativo de beneficios educativos del VA y su Herramienta de comparación de la Ley GI para ver en qué medida pueden ayudarle los beneficios de la Ley GI. Si tiene preguntas sobre cuáles beneficios educativos del VA puede obtener, llame a la línea de asistencia con los beneficios educativos del VA al 1-888-442-4551.

Ley GI Post 9/11

Para recibir beneficios de la Ley GI Post 9/11 (también denominada Capítulo 33), debe haber comenzado su servicio militar a partir del 11 de septiembre de 2001 y una de estas debe aplicarse:

  • Prestó servicio activo por al menos 90 días en total
  • Prestó servicio activo por al menos 30 días sin descanso, y le dieron una baja honorable con una discapacidad relacionada con el servicio
  • Recibió un Corazón Púrpura, o
  • Es hijo dependiente que usa los beneficios transferidos por un veterano o integrante del servicio calificado.

Los beneficios de la Ley GI Post-9/11 le ayudan a pagar los estudios o la capacitación laboral por hasta 36 meses. Esto puede incluir:

  • Matrícula y cuotas
  • Dinero para vivienda si está estudiando más de la mitad del tiempo
  • Dinero para libros y artículos escolares
  • Un pago único para ayudarle a mudarse de un área rural para regresar a estudiar si usted:
    • Vive en un condado con seis personas o menos por milla cuadrada, y
    • Tiene que recorrer al menos 500 millas para ir a su institución o no tiene más opción que ir en avión para llegar.

Nota: Si su servicio terminó antes del 1 de enero de 2013, entonces sus beneficios de la Ley GI Post 9/11 vencerán 15 años después de su última fecha de separación del servicio activo. Debe usar todos sus beneficios para ese momento, de lo contrario perderá lo que le reste. Si su servicio terminó a partir del 1 de enero de 2013, sus beneficios no vencen.

Obtenga más información sobre la Ley GI Post 9/11.

Ley Montgomery GI

La Ley Montgomery GI (MGIB, por sus siglas en inglés) le brinda pagos por hasta 36 meses mientras esté matriculado en una universidad o escuela vocacional aprobada y tenga buen desempeño académico. La Ley Montgomery GI consta de dos programas y usted podría calificar para beneficios en uno de ellos.

Nota: Para recibir los beneficios de la Ley Montgomery GI, debe haber recibido una baja honorable. Si quiere recibir estos beneficios, pero recibió algún tipo de baja deshonrosa, puede solicitar una revisión del carácter de la baja.

La Ley Montgomery GI para servicio activo (MGIB-AD)

Es posible que pueda recibir ayuda para la formación y la capacitación a través de la MGIB-AD si prestó servicio activo por al menos dos años. La MGIB-AD consta de cuatro categorías de elegibilidad, y los requisitos para cada una varían en función de cuándo prestó servicio activo y de si su paga militar se redujo. En todas las categorías, necesita usar sus beneficios en un periodo límite de diez años desde su último día de servicio activo. Obtenga más información sobre la MGIB-AD.

Ley Montgomery GI para militares de reserva (MGIB-SR)

Usted puede obtener beneficios a través de la MSGIB-SR si:

  • Acordó prestar servicio por seis años en la Reserva, o
  • Es un oficial en la Reserva que acordó prestar servicio por seis años además de su obligación de servicio inicial.

Su obligación de servicio debe haber comenzado a partir del 30 de junio de 1985 o, en el caso de ciertos tipos de entrenamiento, a partir del 30 de septiembre de 1990. Solo puede usar los beneficios mientras presta servicio en la reserva, y también debe cumplir con otros requisitos del programa. Obtenga más información sobre MGIB-SR.

Beneficios educativos para su cónyuge o hijos dependientes

En ciertos casos, el dependiente o cónyuge sobreviviente de un veterano puede recibir ayuda para pagar los costos de su preparación o capacitación a través del programa de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes (Survivors' and Dependents' Education Assistance, DEA) o la beca Fry. Además, si es un veterano calificado y no ha usado todos sus beneficios de la Ley GI, es posible que pueda transferir los beneficios sin usar a su cónyuge o un hijo dependiente. Obtenga más información sobre cómo transferir los beneficios de la Ley GI.

Preparación y Empleo para Veteranos (VR&E)

También puede recibir ayuda con la formación y capacitación a través del programa de Preparación y Empleo para Veteranos (VR&E, anteriormente conocido como Rehabilitación Vocacional y Empleo) si es veterano o integrante del servicio con una discapacidad que:

  • Fue causada o empeoró debido a su servicio activo, y
  • Le impide trabajar o limita su capacidad para hacerlo.

Los beneficios del VR&E pueden incluir matrícula y cargos, una asignación mensual, libros y artículos escolares, así como capacitación en el trabajo, aprendizaje de oficios, ayuda para vivir de la forma más independiente posible, y más. El programa VR&E no tiene requisitos respecto de cuándo o por cuánto tiempo prestó servicio. Para obtener más información, lea el artículo sobre Preparación y Empleo para Veteranos de DB101.

Otros programas

Es posible que pueda obtener ayuda para pagar la matrícula escolar, las cuotas de pruebas y las licencias avanzadas o certificaciones a través de otros programas educativos del VA. Obtenga más información sobre la capacitación y certificación avanzada. Esto puede incluir capacitación para emprendedores a fin de ayudarle a comenzar o mejorar su pequeña empresa.

El programa de Planificación y Orientación Profesional Personalizada (Personalized Career Planning and Guidance, PCPG) ofrece servicios de asesoría educativa y de carrera a integrantes del servicio, veteranos y sus dependientes elegibles. El PCPG es un programa del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA); solía denominarse el Programa de Orientación de Educación y Carrera del Capítulo 36. Los servicios varían según sus necesidades, y pueden incluir cosas como ayuda para crear su currículum y planes de acción, evaluaciones de destrezas y asesoría a fin de ayudarle a lidiar con los retos que enfrente en la transición a la vida civil o académica. Obtenga más información sobre el PCPG.

Cómo solicitar

El VA enumera los documentos e información que necesita para solicitar los beneficios educativos y ofrece una herramienta comparativa de la Ley GI en línea que le permite ver qué beneficios puede recibir en la institución a la que desea asistir.

Puede obtener ayuda para seleccionar el programa educativo indicado para usted accediendo a un profesional capacitado en una organización de servicios para veteranos (VSO). Busque un representante acreditado.

Una vez que esté listo para solicitar los beneficios educativos del VA, tiene varias opciones. Puede:

  • Solicitar en línea
  • Ir a la oficina regional de Phoenix del VA y recibir ayuda de un empleado del VA
  • Comunicarse con el funcionario certificador de su institución (suele ser el secretario de admisiones o la oficina de asistencia económica de la institución), o
  • Llamar al 1-888-442-4551 (1-888-GI-BILL-1) y pedir que le envíen la solicitud por correo. Rellenarla y enviarla por correo a la oficina de procesamiento regional del VA más cercana a la institución a la que desea asistir.

El VA suele tardar unos 30 días en tomar una decisión sobre la solicitud de beneficios educativos. Si se aprueba su solicitud, recibirá una carta con la decisión por correo; si se aprueba, debe llevar la carta al funcionario certificador del VA en su institución.

Nota: Puede usar sus beneficios educativos del VA en ciertas instituciones, pero no en todas. La institución debe estar aprobada por el programa de la Ley GI. El VA ofrece consejos y herramientas para elegir una institución aprobada por la Ley GI.

También