Informar sobre cambios
Para el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI), debe informar al Seguro Social en seguida si:
- Comienza o deja de trabajar
- Si hay algún cambio en su trabajo de responsabilidades, horas, o pago; o
- Comienza a pagar gastos para el trabajo por motivo de su discapacidad.
También tiene que informarle al Seguro Social si su dirección cambia, si recibe algún otro beneficio por discapacidad, como la Compensación para los trabajadores, o si utiliza algún tipo de deducción del SSDI al calcular su ingreso. Si no reporta los cambios, es posible que tenga que pagarle de vuelta al Seguro Social los beneficios del SSDI que recibe.
Para informar sobre los cambios, comuníquese con su oficina del Seguro Social y pregunte cómo y cúando debe informar sobre su ingreso devengado. Podría tener las opciones de informar:
- Por teléfono, por correo, o en persona con su oficina del Seguro Social, o
- Con la herramienta para informar en línea de my Social Security.
Observación: Si recibe SSDI y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), tiene que reportar su ingreso a SSDI y SSI por separado. Obtenga más información sobre cómo reportar los ingresos para la SSI en el artículo sobre SSI de DB101.
A veces, el Seguro Social reevalúa su situación. Es por esto que debe tener una carpeta y guardar copia de todos sus documentos de los últimos cinco años, incluidos:
- Talones de pago
- Documentación de incentivos de trabajo, como recibos por sus gastos de trabajo relacionados con la discapacidad (IRWE, por sus siglas en inglés), y
- Cartas que reciba del Seguro Social y otras agencias.
Lleve su carpeta cada vez que vaya a una oficina del Seguro Social, y tome apuntes en ella cada vez que se comunique con el Seguro Social.
Revisiones del Seguro Social
El Seguro Social realiza dos tipos distintos de Revisión de Continuación de la Incapacidad (Continuing Disability Review, CDR) a fin de asegurarse de que sigue calificando para beneficios de SSDI:
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Un CDR de trabajo se refiere a que el Seguro Social evalúa su historial de ganancias. Revisan factores tales como si ha ganado una cantidad superior al índice de trabajo sustancial y lucrativo (SGA) y si ha documentado sus incentivos de trabajo, como los IRWE. Guarde expedientes de su trabajo, como talonarios de pago, durante cinco o más años, en caso de que el Seguro Social pida verlos.
- El Seguro Social suele realizar un CDR de trabajo cuando sus ganancias superan el nivel del período probatorio de trabajo, superan el índice SGA, o se reducen por debajo del índice SGA.
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Una CDR médica implica que el Seguro Social examinará su situación médica para asegurarse de que siga teniendo una discapacidad. Es posible que tenga que suministrar expedientes médicos u otro tipo de información.
- Si ha estado recibiendo beneficios del SSDI durante dos años o más, el Seguro Social no realizará una CDR médica solo porque esté trabajando.
- Durante todo el tiempo que reciba servicios de la la Administración de Servicios de Rehabilitación de Arizona (AZRSA) o esté trabajando activamente con una Red de Empleo (EN) y teniendo progreso oportuno en el Programa del Boleto para Trabajar, el Seguro Social no realizará una CDR médica.
- Las reglas de la Sección 301 del Seguro Social se refieren a que si ha estado en un programa relacionado con el trabajo, podría seguir recibiendo beneficios, incluso si después de una CDR médica se determina que ya no tiene una discapacidad. Los programas relacionados con el trabajo podrían incluir el Boleto para Trabajar, DVRS, agencias que utilizan planes de empleo individualizados, Planes para Lograr la Autosuficiencia (PASS) y Programas de Educación Individualizados (IEP). Obtenga más información sobre la Sección 301.
Responda de inmediato y haga todo lo que el Seguro Social le requiera, ya que de lo contrario podría dejar de recibir sus pagos de la SSI. Si tiene problemas para rellenar un formulario u obtener documentación, pida ayuda en su oficina del Seguro Social o hable con un/a consultor/a de incentivos de trabajo.
Sobrepagos
Si el Seguro Social determina que le pagaron más en beneficios de lo que se suponía, le enviarán una carta indicándole que han realizado un sobrepago y le explicarán cuánto debe devolver.
Atienda la notificación de sobrepago de inmediato. En la carta de sobrepago se le pedirá que devuelva el dinero en no más de 30 días; sin embargo, el Seguro Social está dispuesto a negociar un plan a plazos mensuales con usted. Comuníquese con el Seguro Social de inmediato para hablar de sus opciones.
Si piensa que el sobrepago no fue su culpa y no puede devolverlo porque necesita el dinero para pagar gastos de vivienda, puede solicitar una dispensa del sobrepago. Si el Seguro Social le otorga una dispensa, no tendrá que pagar el sobrepago. Para solicitar el formulario de dispensa, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY) y pida el formulario SSA-632.
Si piensa que el monto del sobrepago es incorrecto o que no recibió un exceso de pago, tiene el derecho de apelar. Si apela durante los primeros 30 días de la fecha en que se envió la notificación, podría seguir recibiendo sus beneficios del SSDI hasta que el Seguro Social decida qué hacer con la apelación.
También
Medicare
Medicare es cobertura de salud pública para personas con discapacidad y personas de edad avanzada.
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
La SSI ayuda a las personas con discapacidad que tienen escasos ingresos y recursos limitados.
AHCCCS para las personas con discapacidad
Hay más maneras de calificar para AHCCCS si tiene una discapacidad.
Hable con un/a experto/a
Un/a Consultor/a de incentivos de trabajo puede responder a sus preguntas acerca del trabajo y los beneficios en Arizona.
1-866-304-WORK (9675)
Un/a Consultor/a de incentivos de trabajo es una persona experta que puede ayudarle a comprender los incentivos de trabajo del Seguro Social, los programas de beneficios para personas discapacitadas y la manera en que el trabajo los afecta. El objetivo de estos servicios es ayudarle con la transición al trabajo y con el desarrollo de un plan financiero sostenible para su futuro.
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