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Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene un empleador para responder a una solicitud de acomodo?
Aunque no se especifica un plazo para que los empleadores respondan a una solicitud de acomodo razonable, los empleadores deben responder lo antes posible. Una demora innecesaria en responder a una solicitud de acomodo o en implementar el acomodo solicitado puede dar como resultado una violación de la ley ADA.
¿Que pasará si mi empleador me niega un acomodo?
Si su empleador rechaza su solicitud de un acomodo, pídale que lo haga por escrito con una explicación del motivo. De esta manera, usted podrá planear su siguiente acción. Por ejemplo, si su empleador rechazó su solicitud porque su información médica no demostró que usted tiene una discapacidad, usted puede presentar a su empleador información adicional. O bien, si su empleador decidió que el acomodo que usted solicitó le causaría una dificultad excesiva, usted podría sugerir otras opciones o preguntar a su empleador si puede sugerir otro acomodo que en su opinión funcionaría. Si usted o su empleador no pueden sugerir otro acomodo, usted podrá solicitar que ambos consulten a alguien que tenga conocimientos acerca de acomodos, como, por ejemplo, el personal de la Red de Acomodos en el Empleo (JAN).
Si le parece que su empleador no tiene un motivo válido para rechazar su solicitud, o si su empleador se niega a decirle por qué rechazó su solicitud, usted puede apelar la decisión ante alguien con más autoridad en su sitio de trabajo, presentar una queja a su sindicato, si es miembro de uno, o presentar un reclamo por discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission —EEOC) o ante la División de Derechos Civiles de Arizona (Arizona Civil Rights Division —ACRD).
Para obtener más información sobre la manera de presentar un reclamo por discriminación ante la EEOC o la ACRD, lea el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades. Tenga presente que no se le exige apelar la decisión ante alguien con más autoridad en su compañía antes de presentar un reclamo por discriminación en el empleo. Pero, si opta por tomar estas medidas, deberá presentar su reclamo por discriminación dentro de los plazos establecidos por la EEOC y la ACRD, aun antes de haber completado estos trámites. Los plazos establecidos por la EEOC y la ACRD no se extienden mientras usted esté siguiendo los procedimientos de la compañía.
¿Qué pasará si necesito otro acomodo en el futuro?
Usted puede pedir acomodos en ocasiones múltiples y por diversas razones. Se prohíbe que su empleador rechace una solicitud simplemente porque usted haya pedido antes un acomodo, porque la situación puede haber cambiado. Es posible que los motivos para el rechazo de una solicitud de acomodo anterior ya no sean aplicables. Por ejemplo, es posible que su condición discapacitante haya mejorado o empeorado, que haya ocurrido un cambio en las tareas de su empleo, que las utilidades en las operaciones de su empleador hayan mejorado o que puedan obtenerse ahora acomodos que antes no estaban disponibles.
Algunas personas necesitan un solo acomodo razonable, mientras que otras posiblemente necesitan más. Y es posible también que otras personas necesiten un acomodo razonable durante un tiempo y luego necesiten otro tipo de acomodo. Un empleador tiene la obligación de considerar cada solicitud de acomodo razonable como si fuera única.
¿Se permite que mi empleador tome represalias en contra mía porque solicité un acomodo?
Su empleador tiene prohibido tomar represalias en contra suya (que actúe en su contra) porque usted invocó sus derechos conforme a la ley ADA. Si su empleador toma represalias porque usted solicitó un acomodo, usted tiene el derecho de reportar las represalias ante alguien con más autoridad en su compañia o en su agencia, o de comunicarse con la EEOC.
En el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades se incluye más información sobre la manera de comunicarse con la EEOC. Tenga presente que no se le exige apelar la decisión ante la alta administración de su compañía antes de presentar su reclamo por represalias. Si decide hacerlo, deberá presentar su reclamo por discriminación dentro de los plazos establecidos por la EEOC y la ACRD.
¿Qué puedo hacer si me parece que me están discriminando?
Si le parece que le han discriminado (dado un trato injusto o desigual) en el trabajo porque usted tiene una discapacidad, o que le han rechazado su solicitud de un acomodo razonable o que se han tomado represalias en contra suya porque usted invocó sus derechos conforme a la ley ADA, debe comunicarse con la EEOC o la ACRD lo antes posible.
Conforme a la Ley de derechos civiles de Arizona (Arizona Civil Rights Act —ACRA), es necesario presentar un reclamo por discriminación en el empleo debido a una discapacidad dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que ocurrió la discriminación. Conforme a la ley ADA, es generalmente necesario presentar el reclamo por discriminación dentro de los 300 días siguientes a la fecha en que ocurrió la discriminación. Si usted no presenta un reclamo dentro de estos plazos, es posible que pierda el derecho de presentar un reclamo por discriminación o de entablar una acción judicial más adelante conforme a la ley ADA o la ley ACRA. Si usted ha dejado que se venza el plazo de 180 días de la ley ACRA, le conviene de todas maneras comunicarse con la EEOC y aprovechar el plazo más largo de 300 días contemplado por la ley federal ADA.
Si después de completar su investigación la EEOC decide que le han discriminado, la EEOC tratará de hacer que su empleador cumpla con la ley ADA de manera voluntaria y que rectifique la discriminación que ha ocurrido. Por ejemplo, la EEOC posiblemente pedirá que su empleador le de, si es apropiado hacerlo, un pago retroactivo, le reinstale en su empleo, le dé un ascenso, un acomodo razonable, le de compensación por estrés emotivo y, si usted empleó a un/a abogado/a, pague los gastos por sus servicios legales. Si su empleador se niega a proveer este tipo de desagravio, la EEOC posiblemente iniciará un juicio en nombre de usted.
Si la EEOC no opta por entablar juicio, usted tendrá el derecho de entablar su propio juicio conforme a la ley ADA. Para obtener más información sobre la manera de presentar una queja o entablar un juicio, lea el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades.
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