Apoyos y adaptaciones en el empleo
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Adaptaciones razonables
Un acomodo razonable es cualquier tipo de modificación o ajuste al proceso de contratación, a las tareas de un empleo o al ambiente de trabajo, o el uso de tecnología asistiva que hace posible que un/a solicitante de empleo calificado/a o empleado/a calificado/a con una discapacidad tenga igualdad de oportunidades para solicitar un empleo, desempeñar las tareas importantes de su empleo, cumplir normas de trabajo o disfrutar de los mismos beneficios de empleo que disfrutan sus compañeros de trabajo sin discapacidad.
¿Cuándo tiene usted el derecho legal a obtener un acomodo?
Para tener derecho a obtener un acomodo conforme a la ley ADA, usted debe:
- Trabajar para un empleador que tenga 15 empleados o más (o un gobierno estatal o local)
- Tener una discapacidad o antecedentes de una discapacidad según se define en la ley ADA, y
- Necesitar el acomodo debido a su discapacidad.
Si usted cumple estas condiciones, la Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (Americans with Disabilities Act —ADA) protege su derecho a obtener acomodos razonables, a menos que éstos darían por resultado una dificultad excesiva para su empleador. Sin embargo, usted debe pedir el acomodo. De hecho, si no pide un acomodo y su desempeño en su empleo no es satisfactorio, su empleador tiene el derecho de despedirle o tomar medidas disciplinarias en su contra.
Aunque usted tiene derecho a obtener acomodos razonables, no tiene necesariamente el derecho de obtener el acomodo específico que haya pedido. Si existen otros acomodos que satisfagan sus necesidades, a su empleador se le permite escoger entre esas opciones efectivas. Además, su empleador puede rechazar su solicitud si el acomodo causaría una dificultad excesiva para el empleador.
Usted podrá siempre solicitar un acomodo, aunque no cumpla con todas las condiciones de elegibilidad contempladas en la ley ADA. Por ejemplo, si no cumple con la definición de discapacidad de la ley ADA, posiblemente le convendrá hablar de todas maneras con su empleador sobre su necesidad de un acomodo; es posible que su empleador ofrezca colaborar con usted para encontrar un acomodo aunque la ley ADA no lo exija.
- Proveer acceso al puesto de trabajo mediante una rampa o un ascensor
- Reestructurar asignaciones grandes de trabajo dividiéndolas en tareas más pequeñas
- Modificar los horarios de trabajo permitiendo descansos más largos
- Proveer los servicios de intérpretes calificados para facilitar las comunicaciones con trabajadores sordos
- Ofrecer un escritorio de altura ajustable que permita que un/a trabajador/a trabaje parado/a o sentado/a.
Las siguientes medidas no se consideran acomodos razonables y por lo tanto la ley ADA no las exige:
- Quitar o eliminar una tarea esencial de un empleo
- Bajar las normas de producción
- Ofrecer artículos, como, por ejemplo, una prótesis, una silla de ruedas, lentes, auriculares o dispositivos similares, si también son necesarios para su uso personal fuera del trabajo.
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